Unidad Central de Protección

  • Ir arriba

    Origen

    Los servicios de protección en España, surgen de forma improvisada y sin una estructura autónoma hace varias décadas, con el objeto de proteger al Jefe del Estado y miembros del Gobierno. Se dispone en un primer momento, de un grupo reducido de policías de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

    Por Real Decreto 1375/78 de 16 de Junio se crea la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, la Orden Ministerial de Desarrollo configura el Servicio Central de Escoltas integrado por las siguientes Secciones:

    • Brigada Central de Escoltas.
    • Comisaría Especial de la Casa de S.M. el Rey.
    • Comisaría de la Presidencia del Gobierno.
    • Comisaría del Congreso.
    • Comisaría del Senado.

    El referido Servicio depende, directamente, de la entonces Subdirección General de Seguridad.

    Por Real Decreto 110/79 de 10 de Mayo el Servicio arriba descrito se adscribe a la C.G.S.C, añadiéndose a su estructura una Sección de nueva creación, la Comisaría del Tribunal Constitucional.

    Por otra parte en la Inspección General de la Policía Nacional se articulaban dos órganos complementarios:

    • El Batallón de Conductores.
    • La Bandera de Protección de Personalidades.
  • Ir arriba

    Funciones

    Asume la organización y ejecución de la protección de altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

    De esta Unidad dependerán:

    • Brigada Central de Escoltas, que asume las competencias de protección integral de altas personalidades del Estado, testigos protegidos y personas que se determinen, y de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.
    • Brigada Central de Protecciones Especiales, que asume la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad y protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, con motivo de visitas y celebraciones de eventos de carácter internacional, así como la seguridad de los traslados de obras de arte que por su importancia lo requieran.
  • Ir arriba

    Normativa