INFANTES de MARINA EN LA POLICÍA ESPAÑOLA zas, teniendo algunos de estos empleos diferentes categorías como era el caso del de vigilantes que lo eran de 1.ª, 2.ª y 3.ª. En cuanto al acceso al Cuerpo se hacía por las clases de agente o de vigilante de 3.ª, reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para cada caso. En el año 1926 los empleos de vigilantes contemplados en la Ley de la Policía referida —el de 3.ª ya había desaparecido— se habían declarado a extinguir, circunstancia esta que por razones puramente económicas dificultaba el incremento de la plantilla del Cuerpo de Vigilancia. Por este motivo se consideró como factible y medida más acertada que se permitiese conciliar las necesidades de personal con las limitaciones económicas, así como dejar sin efecto la supresión de los empleos de vigilante, si bien modificando la forma de recluta de sus futuros integrantes y haciéndolo solo extensivo a suboficiales y sargentos en situación de activo del Ejército. Con esta medida, que permitía integrar en el Cuerpo a personal con probada experiencia en el campo militar y en consecuencia con la disciplina como norma de conducta, no sería necesario un incremento de 200 efectivos, ya que con los 334 que seguían escalafonados en aquel momento y 166 de nuevo ingreso se completarían los 500 que se consideraban imprescindibles. El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 29 de marzo de 1926, dio luz verde a esta proposición mediante una Real Orden publicada en la La Gaceta n.º 92, de 2 de abril siguiente, en la que, entre otras cosas, se dispone lo siguiente: «Se autoriza, igualmente, a crear 66 plazas de vigilantes de segunda, con una gratificación anual de 1500 pts., sobre su sueldo, que serán cubiertas por suboficiales y sargentos en activo del Ejército, previo cumplimiento de las exigencias que se establezcan». Con fecha 8 de mayo siguiente, una Real Orden fijó las condiciones que debe reunir este personal y que se resumen en que ostentasen los empleos de suboficial o sargento activo del Ejército, de edad no superior a 45 años y que contarán con la autorización de sus superiores. La convocatoria contempla igualmente la provisión de 100 plazas más, quedando los que las obtengan en situación de expectación de destino. Seguidamente, la Real Orden establece los plazos, programa de la oposición, mecánica de los exámenes y forma de solicitar su inclusión como aspirantes. Finalmente, se señala que aquellos que no demuestren aptitudes en el ejercicio del cargo causarán baja en el Cuerpo, reintegrándose al Ejército y que en el supuesto caso de que alguno de los ingresados fuese llamado nuevamente Oficiales de Infantería de Marina (1911). Una Real Orden fijó las condiciones que debe reunir este personal y que se resumen en que ostentasen los empleos de suboficial o sargento activo del Ejército, de edad no superior a 45 años 52
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