Revista Policía / Marzo 2025 / Número 396

»TEMA DE INTERÉS Es el apartado 4.2 de la referida ISES el que regula su uso y marca una serie de directrices. El empleo de esta medida de seguridad se encuentra incluido en los supuestos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), «salvo orden contraria de la Autoridad Judicial reflejada por escrito en diligencia dentro del atestado policial». Sin embargo, el agente debe valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida teniendo en cuenta las características del delito, las características de la detención y las características personales de la persona detenida (edad, actitud, limitaciones físicas…). La importancia de la precarga en el USO DE LOS Con la publicación de la ISES 1/2024 (Instrucción de Secretaría de Estado de Seguridad) se pretendió, como objetivo principal, «unificar los criterios e integrar y refundir toda la normativa e instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad existentes, que actualmente se encuentran de forma dispersa, así como la actualización de su contenido». Entre estos contenidos se encuentra lo relativo a la inmovilización de la persona detenida, el registro personal y el uso de grilletes; siendo este último aspecto el que abordaremos en el presente artículo. En lo que respecta a la forma en que debe realizarse, se especifica que, con carácter general, el engrilletado se realizará situando las manos en la espalda («sin perjuicio de situaciones excepcionales que aconsejen que este se realice frontalmente»). Para ello, se utilizarán —prioritariamente— sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas; si bien, en determinadas condiciones (y por cuestiones de urgencia o tipo de servicio) se permite utilizar manillas de plástico, lazos de seguridad o similares, siempre y cuando se realice de manera transitoria. Conviene recordar que, en todo momento, el agente actuante debe saber adaptar la medida al caso concreto y «rebajar o modular esta medida», como puede suceder con mujeres gestantes o con menores e impedidos. En el caso de menores detenidos, el uso de grilletes u otros sistemas reglamentarios de aseguramiento y protección «se llevará a cabo en los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y a la actitud del menor en el momento de su detención», recoge la instrucción. Texto: Alejandra Ibáñez Policía de la Policía Nacional Fotografías: Revista Policía GRILLETES GRILLETES 38

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