Tillbaka PREGUNTAS FRECUENTES AL PROCESO DE FACULTATIVOS Y TÉCNICOS (BOE del 14 de enero de 2026, de la resolución de 9 de enero de 2026)
PREGUNTAS FRECUENTES AL PROCESO DE FACULTATIVOS Y TÉCNICOS (BOE del 14 de enero de 2026, de la resolución de 9 de enero de 2026)
PREGUNTAS FRECUENTES
Dadas las diferentes dudas y preguntas recibidas en la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio-Sanitaria, relacionadas con la publicación en el BOE del 14 de enero de 2026, de la resolución de 9 de enero de 2026 en virtud de la cual se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal facultativo y técnico de la Policía Nacional; en coordinación con la División de Personal y con la División de Formación y Perfeccionamiento, se ha elaborado este apartado de “Preguntas Frecuentes”, habiendo agrupado en el mismo las respuestas a las diferentes dudas y preguntas planteadas.
- ¿Al ser funcionarios de carrera todos los convocados, como queda su situación administrativa respecto a sus plantillas de origen? ¿Han de cambiar su situación administrativa (ej. solicitar excedencia) durante la realización del curso y las prácticas?
Al tratarse de funcionarios de carrera que superan un proceso selectivo para ingresar en la escala de Facultativos y Técnicos de la Policía Nacional, la situación administrativa concreta depende estrictamente de lo que dictamine la Administración de origen, ateniéndose a su normativa de función pública aplicable, así como a las previsiones de incompatibilidades específicas del Cuerpo Nacional de Policía.
· Gestión y dependencia de la Administración de origen: Es el organismo o administración donde el aspirante es titular de su puesto de origen el que debe tramitar y resolver formalmente el pase a la situación administrativa que corresponda (pudiendo tramitarse una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, licencia por estudios u otras fórmulas contempladas en su régimen estatutario).
· Compatibilización con el curso y las prácticas: Los aspirantes han de realizar los trámites pertinentes con su administración de origen para adaptar su situación (solicitando la excedencia o el cambio de situación que proceda) de forma previa o simultánea a su nombramiento como funcionarios en prácticas o alumnos e incorporación al curso selectivo de la Policía Nacional, garantizando así el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades y el régimen de personal específico de la Policía Nacional.
2. ¿Desde qué fecha son dados de alta en la Dirección General de la Policía?
El alta administrativa y a efectos de nómina en la Dirección General de la Policía (DGP) se haría efectiva a partir de la fecha de nombramiento como funcionarios en prácticas o según se especifique en las propias bases de la convocatoria, siempre supeditada a la toma de posesión efectiva en el curso selectivo.
Dada la diversidad de los regímenes de previsión social de procedencia que podrían ostentar los aspirantes (MUFACE, ISFAS o la Seguridad Social), el proceso de alta (si es que se requiere durante las fases del curso, cuestión que habría que verificar caso a caso) precisa una gestión técnica y coordinada. En este sentido, resulta fundamental que el aspirante comunique su régimen de origen para que los servicios competentes puedan articular correctamente la transición de las cotizaciones y evitar duplicidades o lagunas de cobertura durante el periodo de prácticas y formación.
3. ¿Qué trámites administrativos han de realizar con sus administraciones de origen desde previamente al comienzo del curso hasta su finalización y toma de destino?
Presentar un escrito dirigido al órgano de Personal (Recursos Humanos) de la Administración de origen, adjuntando la copia/s de la/s resoluciones donde vayan figurando, y en la fase concreta del proceso donde se encuentren, para informar de ello e iniciar la situación correspondiente.
4. ¿Existe compatibilidad con otros puestos de trabajo en la fase de distancia del curso de especialización? ¿Y durante el resto del curso?
Durante la realización de las fases no presenciales o a distancia, así como durante el desarrollo de los cursos selectivos de formación de carácter oficial y policial, no sería posible percibir retribuciones simultáneamente por dos puestos en el sector público, ya que la normativa de incompatibilidades (Ley 53/1984) prohíbe estrictamente percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos públicos.
Del mismo modo, la asistencia a los cursos presenciales y la realización de prácticas profesionales pueden ser incompatibles con el ejercicio simultáneo de un puesto de trabajo en el sector privado; no obstante, en estos casos podría ser necesario dirigir una consulta individualizada a la Oficina de Conflictos de Intereses, órgano competente para resolver estas cuestiones.
5. ¿La parte de formación descentralizada puede realizarse desde cualquier ciudad/país? ¿Durante esta fase hay que personarse en algún momento en las instalaciones policiales?
La realización de la parte descentralizada de la fase de curso de especialización es íntegramente a distancia (online) y no se precisa presencia física en una localización concreta durante su realización, requiriendo que los participantes dispongan de medios telemáticos para la realización de esta.
De ser convocados los participantes para personarse en dependencias policiales, esta convocatoria se realizaría en forma y tiempo apropiados.
6. ¿Es necesario algún tipo de equipamiento informático específico, o de otro tipo, para la realización de la fase descentralizada?
La parte descentralizada puede realizarse con medios informáticos estándar y con la disponibilidad de una conexión a internet.
7. ¿La formación práctica tendrá lugar en la plantilla asignada, como indica el BOE, pero es factible solicitar la realización de prácticas en otra plantilla?
La Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de personal facultativo y técnico del Cuerpo Nacional de Policía es clara al respecto: “Quienes hubieren superado el curso de especialización, iniciarán el módulo de formación práctica de tres meses de duración en el puesto de trabajo”. Dicho puesto se asignará para cada especialidad a “las personas aspirantes con mayor puntuación en número igual al de las plazas convocadas, de conformidad con el orden de prelación establecido en su solicitud”.
La concesión de realización de las prácticas en plantilla distinta, en su caso, debería fundamentarse en criterios de necesidad de la especialidad y ser autorizado por la Superioridad, dado que contraviene lo estipulado en la convocatoria.
8. ¿Dado que han quedado vacantes de la especialidad de medicina, es factible solicitar reasignación (posterior) en alguna de las vacantes no cubiertas mediante el concurso-oposición? ¿De ser factible, cual es el procedimiento a seguir?
A tenor de las bases de la convocatoria, “las vacantes que se produzcan como consecuencia de las renuncias efectuadas por los/as designados/as para la realización del curso, ya no podrán proveerse, quedando la plaza desierta”. De igual forma sucede con las derivadas de la no inclusión en el orden de prelación de los aspirantes, no siendo posible ni en uno ni en otro supuesto su reasignación posterior.
La forma de provisión de las plazas desiertas debe atenerse a las formas de provisión previstas en los artículo 47 y 49 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, siendo posible su cobertura mediante el sistema de Concurso Específico de Méritos, o de forma temporal mediante comisión de servicios, encontrándose el procedimiento a seguir regulado en el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.
9. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan de renunciar voluntariamente al puesto durante el periodo del curso especializado, prácticas o tras la toma del puesto? ¿Sería factible el retorno a la Administración de origen? ¿Hay alguna disposición normativa que establezca penalización por esta renuncia?
La renuncia voluntaria al puesto de trabajo en prácticas, al puesto obtenido durante el proceso formativo o tras la toma de posesión, implicaría la pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y la exclusión definitiva del mismo.
Respecto a la factibilidad del retorno a la Administración de origen, si la renuncia se produce estando en situación de excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público o en disfrute de licencia por estudios, el derecho al reingreso en el cuerpo o escala de origen está regulado por la normativa de función pública y supeditado a la interpretación que realice la administración de procedencia. Por lo general, la pérdida de la condición de alumno o funcionario en prácticas en el nuevo cuerpo permitiría solicitar el reingreso al servicio activo o la adscripción provisional en la administración de origen, conforme a los plazos y procedimientos legalmente establecidos.
No obstante, conviene matizar que si la desvinculación se produjera por sanción disciplinaria u otros motivos específicos previstos en la normativa, las consecuencias jurídicas podrían variar.
10. ¿Es factible presentar renuncia tras la toma de posesión?
Como queda reflejado en la Base 15 de la convocatoria: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, atendiendo a las peculiaridades de la función policial a la que el personal facultativo y técnico presta su apoyo, y para garantizar la atención a las necesidades que justifican la convocatoria de estas plazas, quienes accedieran a las mismas tendrán un compromiso de permanencia de cinco años a partir de la toma de posesión, durante el tiempo en el que esté vigente el compromiso no se podrá regresar al cuerpo, escala o categoría de la que procediera el funcionario o funcionaria.
El incumplimiento del compromiso de permanencia generará la reclamación del coste del proceso selectivo el cual queda establecido en la presente Convocatoria, en la cantidad de 3000 euros.”
11. ¿Es necesario algún tipo de uniformidad durante la realización del curso?
La realización de las fases: c) curso de especialización y d) módulo de formación práctica en puesto de trabajo, no requiere portar uniformidad alguna. Los opositores vestirán ropas civiles apropiadas a las actividades que en cada momento se desarrollen.
12. ¿La aceptación de acceso a la fase del curso de especialización ha de notificarse oficialmente?
No es necesaria notificación de la aceptación de acceso a la fase del curso de especialización. No obstante, la incomparecencia al curso de especialización o a la fase del módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, así como el incumplimiento de la toma de posesión de la plaza asignada, por causas no justificadas, se entenderán renuncias tácitas.