Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 83 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. o vestigios de la perpetración del delito; tomar muestras de cualquier clase de sustancias, tejidos, objetos o elementos para su análisis; tomar muestras para realizar análisis biológicos de identificación genética; realizar cacheos y registros personales; practicar la prueba de alcoholemia o detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; practicar las detenciones que procedan y obtener la reseña fotográfica, lofoscópica y mediante análisis de identificación genética de las personas detenidas; y recibir declaración al investigado y a cuantas personas puedan dar razón de los hechos, practicando cuando sea necesario la diligencia de identificación fotográfica (art. 539). • La Policía Judicial comunicará al Ministerio Fiscal el resultado de sus investigaciones: a) por medio de atestado, cuando en el curso de la investigación se haya identificado al presunto responsable, cuya detención se pondrá inmediatamente en conocimiento del ministerio fiscal, que asumirá a partir de ese momento la dirección de la investigación o cuando se trate de realizar un acto de investigación que exija la autorización previa del ministerio fiscal o del juez de garantías; y b) por medio de relación, cuando no se haya identificado aún al responsable. Asimismo, mediante relación periódica la policía informará al fiscal de las denuncias recibidas y de las investigaciones realizadas (arts. 541 a 543). • En supuestos especiales, el Fiscal General del Estado y los Fiscales Jefes podrán disponer que la investigación de determinadas clases de delitos sea siempre comunicada mediante atestado, y en cualquier momento el Fiscal podrá ordenar la elaboración de un atestado relativo a cualquier investigación que esté llevando a cabo (art. 544). • Una vez remitido el atestado, la Policía Judicial podrá continuar la actividad investigadora practicando tan solo las diligencias estrictamente necesarias hasta que se le comunique la iniciación del procedimiento de investigación, dando cuenta inmediata al fiscal responsable de la investigación de las diligencias practicadas. Cuando el fiscal decrete el archivo por no revestir los hechos caracteres de infracción penal, cesará toda investigación (art. 545).

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