Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 82 CIENCIAPOLICIAL tendrá capacidad de decidir en todo momento la finalización de la investigación policial preliminar procediendo a asumir la inmediata dirección de las actuaciones. Estas reglas se complementan con las del capítulo III, que regula el contenido del atestado, en el que destaca la mención a la constancia bastante de la cadena de custodia, y las del capítulo IV, régimen de las actuaciones ordenadas por el ministerio fiscal. Un resumen de la regulación contenida en estos tres capítulos (II, III y IV) nos permite trazar el siguiente esquema: • La Policía Judicial tiene potestad para llevar a cabo por iniciativa propia toda actividad investigadora, bajo el control del ministerio fiscal, y cesará en ellas cuando este asuma la dirección de la investigación al incoar el procedimiento mediante el correspondiente decreto (art. 536). • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad procederán por su propia autoridad a comprobar todo hecho que pueda ser constitutivo de infracción penal del que tengan conocimiento. Cuando la persecución del delito exija denuncia del ofendido practicarán únicamente las diligencias urgentes, dando cuenta inmediata al ministerio fiscal (art. 537). • Las primeras diligencias a practicar estarán dirigidas a proteger a las víctimas e informarles de los derechos que les asisten; proteger el lugar de los hechos; recoger y custodiar los efectos, instrumentos o vestigios del delito, dejando constancia del lugar y las circunstancias en que se encuentren mediante fotografías o cualquier otro medio de reproducción de la imagen; identificar a quienes como testigos puedan informar sobre los hechos; intervenir, en su caso, el vehículo a motor o ciclomotor, permiso de circulación y el permiso de conducir, o las armas, licencia y guía de pertenencia (art. 538). • La función investigadora comprende las siguientes actuaciones: inspeccionar lugares públicos, vehículos, maletas, bolsos y otros objetos; requerir a quien tenga en su poder los efectos e instrumentos del delito para que los entregue; intervenir todos los objetos en los que hayan podido quedar huellas

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