Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 81 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. ministerio fiscal con la Policía Judicial. Se introduce una novedad a este respecto, cual es la posibilidad de que se dicten instrucciones y órdenes particulares, no solo generales. Al propio tiempo se aclara que las instrucciones generales van más allá de la mera coordinación, a la que, por cierto, aludía crípticamente el texto de 2011, y constituyen, antes bien, el cauce adecuado para que el fiscal fije pautas procesales precisas para la actuación investigadora de la policía. Como en el Anteproyecto de 2011, la dependencia funcional respecto del fiscal se establece, además, en régimen de monopolio. Estas actuaciones policiales preliminares, cuyo contenido se establece en el capítulo II (el contenido de la actividad investigadora), se caracterizan por dos notas fundamentales: solo pueden abarcar actos de injerencia nula o mínima y deben cesar con la identificación del sujeto que se considera responsable. En cuanto a la primera nota característica, las actividades investigadoras que realmente pueden suponer una intromisión relevante en la esfera de derechos de un ciudadano exigen en todo caso la intervención del fiscal. En cuanto al segundo rasgo antes aludido, las indagaciones preliminares de la policía solo estarán justificadas cuando no exista una persona claramente identificada como posible responsable de la infracción criminal. Hecha esta averiguación, la amenaza potencial que la investigación supone para la libertad y los derechos de la persona investigada obligará a formalizar las actuaciones en un procedimiento bajo la dirección inmediata del ministerio fiscal y con la vigilancia de un juez de garantías. De ahí que, por regla general, las investigaciones sin autor conocido hayan de quedar archivadas en sede policial, sin perjuicio de su necesaria comunicación por relación al ministerio fiscal, que podrá incoar el procedimiento de investigación en todos aquellos supuestos en los que lo considere preciso. Una vez que se produzca la identificación del posible autor se pondrá la investigación a disposición del fiscal por medio del correspondiente atestado. En cualquier caso, el ministerio fiscal
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