Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 80 CIENCIAPOLICIAL tanto esta no concurra realizarán las primeras diligencias necesarias para evitar las consecuencias del delito, en especial mediante la protección de la víctima, y asegurarán los instrumentos, efectos y pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro; y c) realizarán todas las investigaciones y actuaciones que el ministerio fiscal o los tribunales les ordenen, bajo su estricta dependencia funcional y sin intromisión de ninguna otra autoridad, aunque se trate de un superior jerárquico. 6.3 Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 202011 Es el último, y en tal sentido, el más relevante, por lo que va a ser objeto de mayor atención por nuestra parte. Arranca de una noción de Policía Judicial, en concordancia con el Anteproyecto de 2011, puramente funcional. No obstante, trata de reforzar los mecanismos de dependencia funcional que en el texto articulado de 2011 caracterizaban la relación del 11. La presente iniciativa responde a una demanda histórica: adecuar el sistema de enjuiciamiento penal al tiempo presente e implantar en España un proceso penal propio de una “sociedad democrática avanzada”. Esta reforma pretende cumplir con los siguientes objetivos: 1. Dar respuesta a la demanda histórica de superar el paradigma procesal penal decimonónico e implantar en España un modelo moderno y avanzado de proceso penal. 2. En segundo lugar, la reforma pretende armonizar nuestro modelo procesal con el paradigma contemporáneo que hoy rige, con muy escasas excepciones, entre los países de nuestro entorno. Esta opción también implica la superación de las últimas notas inquisitivas del proceso penal español, que ya eran contempladas como meramente transitorias por el propio legislador decimonónico. 3. En tercer lugar, la reforma supone un salto cualitativo en la actualización de nuestro ordenamiento jurídico penal. 4. En esta misma línea se sitúa el desarrollo que en la norma se hace de los derechos de las víctimas en el proceso penal, con especial referencia a los menores de edad y personas discapacitadas necesitadas de especial protección. 5. Por último, en esta misma línea, se introduce expresamente la regulación de los mecanismos alternativos al ejercicio incondicionado de la acción penal, siguiendo en este punto una opción político-legislativa en la que el Anteproyecto de 2011 y la Propuesta de Código procesal de 2013 coincidieron plenamente, con la incorporación reglada del principio de oportunidad.

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