Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 79 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. Judicial y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De hecho, dispone la integración orgánica de la Policía Judicial en el ministerio fiscal, de manera que sus integrantes tendrán el carácter de comisionados del ministerio fiscal y la Fiscalía General del Estado dictará las circulares e instrucciones de funcionamiento de la Policía Judicial que entienda precisas para el buen funcionamiento del servicio, pero defiere a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Policía Judicial su estructura, el estatuto de su personal y su forma de actuación. El proyecto contempla (en el título III del libro I), en primer lugar, las funciones de la Policía Judicial, bien por iniciativa propia, las cuales se documentarán en un atestado, bien cumpliendo las órdenes del fiscal y las resoluciones de los tribunales. Inmediatamente que tuvieran conocimiento de un delito público o se denuncie un delito perseguible a instancia de parte lo participarán al ministerio fiscal si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento al ministerio fiscal de las diligencias que hubieran practicado por su propia iniciativa. Y cuando hubieran practicado diligencias por orden del ministerio fiscal o a requerimiento de los tribunales comunicarán el resultado obtenido en los plazos que la orden o requerimiento hubiere fijado o, en otro caso, de inmediato. Al propio tiempo, podrán requerir el auxilio necesario de las autoridades y de los particulares. En este sentido se dispone que los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, comunidades autónomas o entes locales y de los restantes organismos a los que la Ley atribuya competencias de seguridad pública o prevención del delito: a) colaborarán con la Policía Judicial en cuanto la misma precise para el ejercicio de sus funciones; b) recibirán denuncias y como consecuencia de las mismas o de oficio, ante la comisión de un hecho punible, pondrán la noticia del delito en conocimiento de la Policía Judicial y en

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