Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 78 CIENCIAPOLICIAL desvinculada de la dirección de la investigación–, la policía no ha de poder acudir directamente al juez para interesar determinadas actuaciones. Es más, la policía no ha de tener ninguna relación inmediata con el juez de garantías, debiendo ser el ministerio fiscal su único interlocutor. De este modo, con la gestión centralizada que asegura la Fiscalía, pueden unificarse los criterios de actuación policial para la investigación del delito. Y también pueden superarse ciertos abusos de la práctica diaria que debilitan la realidad del control judicial, como la reproducción ante un juez distinto de las peticiones policiales que han sido previamente rechazadas por otros órganos instructores. En el nuevo modelo, la investigación policial cesa con la identificación del sujeto al que se considera responsable, circunstancia que ha de llevar a la incoación de un procedimiento directamente a cargo del ministerio fiscal, bajo el control de un juez de garantías y con sometimiento a un plazo máximo de duración. En cualquier caso, el ministerio fiscal tendrá capacidad de decidir en todo momento la finalización de la investigación policial preliminar procediendo a asumir la inmediata dirección de las actuaciones. 6.2 Propuesta (2013) de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, elaborada por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 201210 En esta propuesta de reforma, como diferencia notable respecto de las otras dos, la noción de Policía Judicial no es solo funcional, sino también orgánica. Distingue, pues, entre Policía 10. En el Preámbulo del proyecto se lee que “Sólo por la necesidad de la superación de las incoherencias normativas que las numerosas modificaciones de la Ley han provocado, la redacción de un Código de Proceso Penal es hoy ineludible. [...] También desde la perspectiva de la eficacia el modelo del Fiscal investigador es preferible al del Juez de Instrucción. [...] el Código asegura el ejercicio del derecho de defensa en la fase de investigación, al prever la intervención de las partes en las diligencias acordadas por la Fiscalía, así como la posibilidad de la impugnación ante el Tribunal de Garantías de los decretos del Ministerio Fiscal. El Código se ha redactado con el criterio de avanzar en la salvaguarda de todas las garantías del proceso penal en relación con el encausado y también en lo referido a la protección de las víctimas.

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