Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 77 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. Partiendo de los preceptos constitucionales, que no han optado por un modelo determinado de Policía Judicial, y de la constatación de que no puede hacerse una división absoluta de las actividades policiales de seguridad pública y de investigación criminal, el modelo seguido por este anteproyecto es el de unos mismos cuerpos administrativos –las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad– llamados a ejercer las funciones de policía de seguridad y de policía criminal. Del propio marco normativo constitucional se deduce la lógica separación de la regulación de las cuestiones organizativas –que han de ser contempladas en una ley orgánica sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en sus normas de desarrollo– y de las cuestiones materiales, referidas fundamentalmente a los actos de investigación y a la relación de dependencia funcional que surge con los órganos de la justicia criminal. Son estas últimas las que han de contenerse en el texto de la nueva ley procesal penal. En definitiva, los mismos cuerpos administrativos –las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad– están llamados a ejercer las funciones de policía de seguridad y de policía criminal. En tal sentido, la noción de Policía Judicial que se establece en el texto articulado es puramente funcional. Por otro lado, en el plano procesal o preprocesal, se distingue entre las primeras diligencias, para la respuesta inmediata a la comisión del delito, de las actuaciones ulteriores. Respecto de aquellas se establece un catálogo de actuaciones muy similar al que actualmente diseña el art. 770 LECrim en relación con el procedimiento abreviado. Respecto a las segundas, se asume, desde una perspectiva realista, la idea de que la investigación policial ha de tener un espacio específico, un marco propio de desarrollo inicial, que debe deslindarse de todas aquellas actividades que requieren de una orden del fiscal o de una autorización judicial. Se trata, en cualquier caso, de una tarea que se realiza bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal, por lo que ha de sujetarse a las directrices y a las instrucciones generales o particulares que este dicte. Esta dependencia funcional respecto del fiscal se establece, además, en régimen de monopolio. En un modelo de procedimiento de investigación en el que el juez tiene funciones de garantía –misión que, por la incidencia de ciertas medidas en la esfera de los derechos del investigado, ha de quedar totalmente
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