Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 73 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. Al margen de lo anterior, registramos numerosos artículos dispersos por la propia LECrim que regulan aspectos de la actuación preprocesal, investigadora o no, de la Policía Judicial, con evidente incidencia en el proceso penal. A este respecto citamos el artículo 263 bis (circulación o entrega vigilada); el artículo 178 (localización de personas que debiendo ser notificadas, citadas o emplazadas no tuvieren domicilio conocido); artículos 262 y 264 (destinataria de denuncias); artículo 273 (actuaciones urgentes previas a la interposición de querella); artículo 353 (asistencia, por delegación del juez, a la diligencia de autopsia); artículo 354 (accidente ferroviario); artículo 377 (informes de conducta sobre el investigado); artículo 431 (habilitación por parte del juez para practicar diligencias de citación verbal o escrita); artículo 477 (presidir por delegación del juez la diligencia pericial en el sumario); artículos 492 a 496 (detención policial); artículo 511 (recepción de mandamientos de prisión para su cumplimiento); artículo 513 (busca de requisitoriados en paradero desconocido); artículo 553 (detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas; cuando sean sorprendidas en flagrante delito; cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad; cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquella, se efectúe en dichos lugares, y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido); artículo 563 (registro de un domicilio o lugar cerrado por disposición de juez instructor. Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del juez, encomendará este la práctica de las operaciones al juez de su propia categoría del territorio en que aquellos radiquen, el cual, a su vez, podrá encomendarlas a las autoridades o agentes de Policía judicial); artículo 588 bis a) y siguientes (medidas de investigación tecnológica: a) interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, b) captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, c) utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, d) registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y e) registros remotos sobre equipos informáticos).
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