Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 72 CIENCIAPOLICIAL Por otro lado, la LECrim, en su libro IV, incorpora, con defectuosa técnica, preceptos reguladores de la Policía Judicial en los que llama procesos especiales. En concreto, en el título II, relativo al procedimiento abreviado, destina un capítulo II a las actuaciones de la Policía Judicial, a la que ordena acudir de inmediato al lugar de los hechos y realizar las siguientes diligencias: requerir la presencia de cualquier facultativo para prestar asistencia al ofendido; tomar fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen; recoger y custodiar los efectos, instrumentos o pruebas del delito; tomar las medidas necesarias si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito; tomar los datos personales y la dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho; intervenir el vehículo y retener el permiso de circulación y de conducir del responsable (art. 770). A las actuaciones anteriores se añaden las de informar a las víctimas y, en la forma más comprensible, al investigado no detenido de cuáles son los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten (art. 771) o requerir el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario (art. 772). En el título III del libro IV, que regula el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, encontramos igualmente un capítulo II referido a las actuaciones de la Policía Judicial (artículo 796), a la que encomienda tareas como las de solicitar del facultativo copia del informe relativo a la asistencia médica prestada al ofendido; solicitar la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al juzgado de guardia; informar al investigado, aún no detenido, del derecho que le asiste de comparecer ante el juzgado de guardia asistido de abogado; citar al denunciado para que comparezca en el juzgado de guardia; citar también a los testigos y a las entidades aseguradoras; remitir al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas para su análisis; practicar las pruebas de alcoholemia; solicitar la presencia de un perito para la tasación de algún objeto que debiera ser tasado, para que emita informe.

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