Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 71 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. Policía Judicial, antes citado, y la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de régimen de personal de la Policía Nacional. 5 La Policía Judicial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras normas procesales La regulación contenida en la LECrim no ha sido derogada, pero ha quedado en gran parte superada, de un lado, por el desarrollo social, económico y tecnológico y, de otro, por el modelo establecido por la Constitución y su desarrollo legislativo ulterior. Cierto es que encontramos algunos preceptos de factura reciente, como los que regulan las figuras del agente encubierto o la entrega vigilada, por lo que resulta llamativo el contraste entre normas de corte decimonónico ya desfasadas y otras de plena vigencia y actualidad. A las primeras pertenecen las que se refieren al atestado y su repetido y tópico valor de denuncia (art. 297), que se completa con la doctrina jurisprudencial que señala que tiene valor probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo, pero los datos objetivos y verificables, como planos, croquis, huellas, fotografías, sin ser pruebas preconstituidas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción. Al segundo grupo de normas responde el polémico art. 284, que “cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción; b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión”.
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