Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 68 CIENCIAPOLICIAL formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial. 2. Las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado. Artículo treinta y uno. 1. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación. 2. Los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente. 4 Fuentes normativas de la Policía Judicial Se encuentran dispersas en diversos artículos de la LECrim y en otras disposiciones de variado objeto y rango normativo, principalmente en la LOPJ, modificada a estos efectos por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, cuyo título III de su libro VII (arts. 547 a 550) se dedica a la regulación de la Policía Judicial; en la LOFCS, que, en el capítulo V de su título II, configura las denominadas Unidades de Policía Judicial, así como en el RD 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de Policía Judicial, modificado por el RD 54/2002, de 18 de febrero, para incorporar a las Comisiones de Coordinación de Policía Judicial a aquellas comunidades autónomas con competencia estatutaria en esta materia: País Vasco por la Ley 4/92, de 17 de julio; Cataluña por la Ley
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