Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 67 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. Dentro de este modelo de Policía Judicial Genérica, se pueden distinguir unos colaboradores específicos, como el Servicio de Vigilancia Aduanera, y unos colaboradores genéricos integrados por las Policías Locales y las Policías Autonómicas. El modelo policial concentrado da lugar a una Policía Judicial Específica o en sentido estricto, a la que se refieren los arts. 548 y siguientes de la LOPJ y 29 y siguientes LOFCS. Este modelo responde a un concepto de Policía Judicial moderno que se basa en los principios de unidad de dirección y especialización, por ello, el Real Decreto 769/1987, que así lo proclama, centra su regulación alrededor de lo que el art 30.1 LOFCS denomina Unidades Orgánicas de Policía Judicial, integradas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y por miembros de la Guardia Civil. En virtud de lo anterior, lejos de crearse un cuerpo específico y diferenciado de Policía Judicial, coexisten los dos citados modelos. Los funcionarios policiales especializados que integran las Unidades Orgánicas de Policía Judicial pueden compatibilizar sus funciones de Policía Judicial con otras orientadas a la prevención de la delincuencia o con aquellas que se les encomiende como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud del mayor o menor grado de exclusividad que les otorgue el Ministerio del Interior, como departamento que tiene atribuida la organización de las mencionadas Unidades, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en su ámbito territorial. En determinados casos, debido al alto grado de especialización técnica y profesional que han alcanzado algunas unidades, se les ha otorgado el reconocimiento jurídico de Policía Científica, que les atribuye la condición procesal de peritos en lugar de testigos en las materias de su especialidad. En conclusión, pese a la declaración constitucional, Policía Judicial propiamente dicha será la que organice como tal el Ministerio del Interior, según se desprende de los arts. 30 y 31 de la Ley Orgánica 2/1986: Artículo treinta. 1. El Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2