Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 66 CIENCIAPOLICIAL Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”. El texto constitucional no establece un modelo de Policía Judicial, sino que tan solo señala dos únicas exigencias al legislador: una, la necesidad de crear y regular la Policía Judicial y, dos, que la misma tenga una dependencia funcional de jueces y tribunales y del ministerio fiscal6. El indicado mandato constitucional no ha sido desarrollado mediante una legislación integral o unitaria sobre Policía Judicial, de manera que la evolución legislativa a partir de la estructuración jurídico-política establecida por la CE ha determinado la configuración de un sistema de Policía Judicial que se caracteriza por su complejidad, y en el que coexisten dos modelos: uno, de Policía Judicial Genérica y, otro, de Policía Judicial Específica. El modelo de Policía Judicial Genérica o de primer grado, enraizado con la obligación general de auxiliar a la Justicia que compete a todos –art. 118 CE–, encuentra su origen en el art. 283 LECrim, que, como se ha expresado supra, sigue en vigor, dando lugar a una Policía Judicial de carácter colaborador, al cual se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ) de 1985, al expresar en su Exposición de Motivos que “la Policía Judicial [...] es una [...] institución que coopera y auxilia a la Administración de Justicia”. Así, el art. 547 LOPJ establece que la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al ministerio fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y el aseguramiento de los delincuentes. 6. Dicho con los términos de la Consulta 2/1999, de la Fiscalía General del Estado, la Constitución enuncia la tarea que incumbe a la Policía Judicial, pero no atribuye la función a ningún órgano ni efectúa la distribución material y geográfica de la competencia. En rigor, tampoco predetermina si ha de constituirse como cuerpo específico o como mera función ejercitable por los Cuerpos de Seguridad, ni si su régimen de dependencia de jueces y fiscales debe ser orgánico o funcional, por lo que deja en manos del legislador un extenso margen de libre configuración.

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