Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 65 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. instrucción, por regla general, lo considerará suficiente y se limitará a traducir en conceptos jurídicos las investigaciones de la Policía, señalando simplemente que lo averiguado da lugar a los indicios racionales de criminalidad de tal o cual delito5. 3 Modelos de Policía Judicial La primera regulación general de la Policía Judicial, por no remontarnos en el tiempo más de lo necesario, la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim) de 14 de septiembre de 1882, que le dedicó el título II del libro II, describiendo sus funciones en el artículo 282 y sus componentes en el artículo 283, y, si bien no fue posible en aquella época la organización de un cuerpo específico para el ejercicio de aquellas funciones, por razones económicas sustancialmente, lo cierto es que se sentaron las bases para ello. Tras algunos ensayos previos (caso de la Real Orden de 18 de septiembre de 1896) habría que esperar al Decreto 1.377/1978, de 16 de junio, por el que se crearon las primeras unidades de policía judicial especializadas. En la actualidad, la regulación de la Policía Judicial se encuentra en la CE, que, en esta función de persecución del delito, se refiere a ella en el art. 106 dentro del título VI Del Poder Judicial: “La policía judicial depende de los 5. El peligro se hace más patente cuando se piensa que la Policía no tiene obligación de incorporar a sus actuaciones las circunstancias que exoneren o, al menos, descarguen de responsabilidad a los encausados (pese a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No es que los policías no sean objetivos, pero dado el carácter preventivo y represivo de su actuación tienden a confeccionar los atestados fortaleciendo los cargos en perjuicio del ciudadano y en beneficio del denunciante. Por formación, están programados para sospechar y ver delitos. Cuentan también la presión social y las cifras de esclarecimiento de hechos delictivos, conectadas directamente a los niveles de seguridad ciudadana. No es necesario recordar la diferencia entre los conceptos de esclarecimiento policial y prueba penal que desvirtúa la presunción de inocencia. La legislación trata de salir al paso de estos inconvenientes mediante normas que neutralizan cualquier exceso policial: derechos del detenido, procedimiento de hábeas corpus, limitación temporal de la detención, etc.

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