Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 64 CIENCIAPOLICIAL a su vez, el relato de hechos de la sentencia es la conclusión primera del escrito de acusación del ministerio fiscal. En esta línea cabe recordar que el procedimiento de la Ley Orgánica 10/1980, de enjuiciamiento oral de delitos dolosos menos graves y flagrantes, hoy derogado y sustituido por el procedimiento abreviado, se construyó sobre la idea de que desde el atestado policial se pasara directamente (sin otra diligencia por parte del juez que la declaración del detenido) al juicio oral cuando los datos obtenidos en el atestado permitieran al ministerio fiscal formular directamente su escrito de acusación. Más recientemente, obedece a este planteamiento el denominado juicio rápido, donde la intervención del juez de instrucción no está orientada a ampliar la investigación inicial de la Policía judicial, sino a comprobar el respeto de los derechos fundamentales, en esencia, el de defensa. Es más, si son necesarias diligencias ampliatorias de la investigación, el inicial juicio rápido se convierte, automáticamente, en diligencias previas de procedimiento abreviado. En realidad, la vida diaria pone de manifiesto que el pueblo confía más en la Policía que en la Administración de Justicia. Tal vez por razones de celeridad o por su inmediata eficacia no sujeta a extrañas y engañosas complejidades, además de la cansina lentitud que para el ciudadano medio tiene la Administración de Justicia. Ahora bien, los inconvenientes de esta situación son evidentes: el juez instructor parte de que lo investigable ya ha sido investigado por la Policía, de manera que, si considera que con el atestado no es suficiente para continuar el sumario, archivará las diligencias sin ordenar nuevas averiguaciones y, por otro lado, la Policía no siempre ha tenido por qué agotar todas las posibilidades de investigación. En este mismo contexto no puede ser negado que la actividad investigadora de la Policía constituye actualmente un elemento de política criminal autónomo y no previsto por la Ley, en el sentido de que aquella selecciona ab initio y sin atenerse a pautas judiciales, no solo en qué dirección se ha de investigar, sino también, en ocasiones, qué se ha de investigar. Otras veces en que el atestado policial es suficiente para dictar auto de procesamiento o de inculpación, el juez de
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