Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 63 Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración de Justicia Martínez Jiménez, J. especializado y exclusivamente dedicado a auxiliar a la Administración de Justicia en la función de averiguación del delito y descubrimiento del delincuente. La existencia de una estructura de Policía Judicial no solo refuerza la independencia del Poder Judicial, sino que permite realizar la actividad policial con la denominada “neutralidad del investigador” y con la necesaria proyección jurídica para alcanzar validez en el proceso penal; proporcionando, además, en virtud de su especialización, mayor eficacia en la labor policial en el orden criminal3. Desde otro punto de vista hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos es la policía la que inicia las investigaciones penales, sea porque la denuncia se presenta ante ella (¿quién no sabe que si ha sido víctima de un delito la mejor forma de denunciarlo es acudir a la hora que sea a una comisaría de Policía o a un cuartel de la Guardia Civil?), sea porque en el marco de sus averiguaciones preventivas identifica hechos aparentemente constitutivos de delito, y una vez que ha iniciado estas investigaciones la dirección de las mismas se mantiene en su dominio. Más aún, lo cierto es que la Policía, a pesar de lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal4, se esfuerza en presentar por su cuenta un atestado lo más completo posible, por cuanto que sus funcionarios consideran ciertos casos incluso como un revés cuando de su trabajo no se deriva finalmente un auto de procesamiento o de inculpación, sino de sobreseimiento o archivo. No parece necesario ponderar la importancia del atestado policial a los efectos de la represión penal, mucho mayor en un orden práctico que en el plano teórico. Con evidente exageración algún autor ironizaba que el escrito de acusación del ministerio fiscal no es sino una copia del primer folio del atestado policial, y que, 3. Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General de Estado sobre la dirección por el Misterio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial. 4. Artículo 2: Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
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