Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 59-86 62 CIENCIAPOLICIAL 21 de enero de 1985 sobre Protección Civil, derogada luego y sustituida por la vigente Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y, muy particularmente, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ha sustituido a la anterior ley del mismo nombre de 1992. 2 Protección de la seguridad y persecución del delito La protección de la seguridad ciudadana es una función estatal, que en la actualidad está confiada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A este respecto el artículo 104 CE dispone que “1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión2 proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad”. Pero la forma más enérgica de tutela de la seguridad pública, mediante la represión de los atentados más intolerables contra el ejercicio de los derechos y libertades, corresponde a la jurisdicción penal, competencia exclusiva del Estado, que define las conductas antisociales merecedoras de la sanción de la pena. Y también aquí asumen un papel fundamental las fuerzas y cuerpos de seguridad, dado que desde antiguo se ha considerado necesaria la existencia de un cuerpo de funcionarios de policía 2. La CE solo emplea la palabra misión en tres ocasiones, concretamente en los artículos 8.1, 104.1 y 124.1. La palabra misión tiene un sentido diferente a la de función. Alude no tanto a los medios a través de los cuales la institución actúa como a los fines que persigue, a saber, garantizar la soberanía y la independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (Fuerzas Armadas); proteger la seguridad interior (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), y promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (Ministerio Fiscal). Véase la diferencia, por ejemplo, con jueces y magistrados, en los que lo definitorio no es tanto la justicia como el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).
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