Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 15-58 24 CIENCIAPOLICIAL La novedad más importante que surja en esta oleada, a nivel táctico, va a ser el empleo del terrorismo suicida como modus operandi en varias de sus acciones terroristas, la primera de ellas en Líbano en el año 1982 (Jordán, 2004, p. 25). Teniendo en cuenta las cuatro etapas mencionadas anteriormente nos encontraríamos en la relativa a un tipo de terrorismo representado, principalmente, por ideologías basadas en interpretaciones radicales de una religión, fundamentalmente representado por el yihadismo. Partiendo de lo anterior, la primera cuestión a la que nos enfrentamos a la hora de definir lo que conocemos como terrorismo es la de la ausencia de una definición que esté consensuada a nivel global y que nos permita acotar el objeto de estudio del presente documento, ya que las organizaciones que para unos países pueden verse como terroristas para otros pueden considerarse como combatientes por una causa justa (Lutz y Lutz, 2008, p. 7). A pesar de lo anterior, la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo10, recoge en su contenido las finalidades de los delitos que enumera como delitos de terrorismo, que serían las siguientes: • Intimidar gravemente a la población. • Presionar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional para que lleve a cabo o se abstenga de llevar a cabo cualquier acto. • Desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional. 10. Consejo de la Unión Europea. (2017, 1 de junio). *Decisión (UE) 2017/... del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Internacional entre la Unión Europea y la Organización para la Liberación del Levante sobre las actividades de esta última en el territorio de la Unión*. Diario Oficial de la Unión Europea L 88/6. https://www.boe. es/doue/2017/088/L00006-00021.pdf

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