Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 115-137 127 Atlas historiográfico de la Policía Nacional de España (1824-2024) Carmona Obrero, F. J. que debía procederse a la renovación de las cartas de seguridad, conforme al artículo 22 del Decreto de 8 de enero de 1824 “que debe tener todo español que haya cumplido los dieciséis años de edad y toda viuda o soltera cabeza de familia”. Estas cartas debían ser renovadas, en las capitales, en las oficinas de los celadores de barrio “de sus barrios respectivos” y, en la zona rural, en los pueblos, en las dependencias de los Bailes Reales. En el artículo 3.º se recogió que, si no eran renovadas, excepto a los que se exonera, no podrá ser obtenido el pasaporte “ni licencia alguna de las que se expiden por las autoridades de la policía”. Resaltando que el incumplimiento de esta obligación podía conllevar cuotas de apremio y, además, podrían ser detenidos, no permitiendo entrar a los vecinos de los pueblos en la capital “si no llevan consigo la correspondiente carta de seguridad que acredite la calidad e identidad de su persona”, con la consecuencia de que, si fueren detectados en los caminos por los celadores de Policía “que serán destinados al efecto, serán arrestados y procesados por sospechosos”. Otra clave que abre otra línea de investigación historiográfica que puede complementar a las publicaciones existentes en torno a la cuestión competencial de la documentación de las personas, cartas de seguridad y pasaportes, que ostentó en exclusiva la Policía española desde el Decreto de 8 de enero de 1824. La vía reformista del régimen fernandino culminada en mayo de 1833, reunidas las Cortes con la legitimidad del juramento como heredera de Isabel, como expuso Ruiz (2004, 120) “dejaba implantado un sistema absolutista de carácter moderado e ilustrado […] despojado en última hora del lastre que constituía la intransigencia de los puros. Al final, y por su carácter reformista en lo administrativo, no fue mal visto por un liberalismo moderado, también de corte reformista […]”, persistiendo dos cuestiones fundamentales del Estado fernandino tras la muerte del rey en septiembre, como subraya Ruiz, “la actitud de los carlistas […] y si era posible mantener más tiempo las anquilosadas estructuras políticas del Antiguo Régimen”. En este proceso se enmarcaron las primeras reformas de la Administración superior civil del Estado; primero el Ministerio del Interior, descendiente del Ministerio de Fomento General del Reino, que pasó a denominarse así el 13 de mayo de 1834, para luego denominarse Ministerio de Gobernación del Reino el 5 de febrero de 1847 y desde
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