Ciencia Policial 184 (2025)

Ediciones Universidad de Salamanca / cc BY-NC-SA Ciencia Policial, 184, 115-137 125 Atlas historiográfico de la Policía Nacional de España (1824-2024) Carmona Obrero, F. J. la España afrancesada bajo el intruso rey José I, en plena guerra de Independencia liderada por la Junta Suprema y el pueblo español, vino a crear una administración racionalizada al modo de la Revolución francesa del periodo girondino, bajo el consulado de Napoleón Bonaparte a partir del golpe de Brumario de noviembre de 1799, entre cuyos caracteres estaban la jerarquía en el mando y la centralización de la Policía y su extensión a todo el territorio del Estado, que claramente se recoge en la Policía General del Reino. La tendencia liberal inglesa propició el impulso para contar con una constitución, la gaditana de 1812, con la acción política de liberal inglés Lord Holland, como por los propios españoles que lideraron la resistencia durante la guerra de Independencia: Jovellanos, Blanco White, Saavedra, Quintana, Argüelles, y tantos otros patriotas e intelectuales que mantuvieron el modelo político liberal en España. Un modelo que asentó los derechos y las garantías de la detención del ciudadano por la policía, que también los revolucionarios franceses contemplaron. Este derecho de la garantía máxima de la detención policial se contempló en el Decreto de 8 de enero de 1824 en su artículo XVI, que reguló este aspecto procesal de la Policía General del Reino, con un plazo máximo de 8 días, con la obligación de pasar a disposición judicial a toda persona detenida, con la excepción de los que conspirasen contra el Estado; una línea más conexionada con el modelo policial francés. De la investigación practicada hasta ahora en la confección del atlas, se constató la reducción del plazo de la detención policial en España en el Real Decreto de 14 de agosto de 1827 en el artículo XXII, siendo ministro de Gracia y Justicia Francisco Tadeo Calomarde Arria. Este artículo reguló que toda persona detenida fuese puesta a disposición del juez o tribunal en el plazo máximo de tres días (72 horas). Sin duda, como expuso Álvarez (2004, 91-102) esta garantía de naturaleza procesal tuvo mucho que ver con las dos líneas menos exaltadas del absolutismo y del liberalismo, los denominados “aperturistas” y los “doceañistas”. Ruiz (2004, 104), precisó como en el transcurso de la Década Absolutista, a pesar de que en los primeros años se retornó a un pleno absolutismo, se comenzó a asumir que era del todo imposible no realizar las reformas necesarias con “la redefinición de las estrategias que asegurasen la supervivencia mediante una tímida reforma administrativa,

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