Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 218 CIENCIAPOLICIAL por lo que, y aunque suene a tópico, vamos un paso por detrás de los ciberdelincuentes. Se trata de un ámbito dinámico, técnico, que permite el empleo de artilugios tecnológicos para eludir las labores de prevención y detección del delito. Por tal motivo, debemos ser conscientes de la ardua tarea que conlleva la investigación de algunos supuestos complejos de ciberdelitos económicos, cometidos por organizaciones criminales con ramificaciones internacionales y en los que se refugien los fondos en criptomonedas y se causen multitud de perjudicados en diferentes Estados. No obstante, no podemos obviar que contamos con importantes instrumentos para la investigación de estas tipologías delictivas. Debemos destacar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LCERIM) operada por la LO 13/2015, en la que se reconoció la insuficiencia de la regulación vigente hasta ese momento14, y, sobre todo, la incorporación de una serie de disposiciones relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, a la captación 14. En el apartado IV del Preámbulo de la LO 13/2015 se expresa: “La Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha podido sustraerse al paso del tiempo. Renovadas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías han puesto de manifiesto la insuficiencia de un cuadro normativo concebido para tiempos bien distintos. Los flujos de información generados por los sistemas de comunicación telemática advierten de las posibilidades que se hallan al alcance del delincuente, pero también proporcionan poderosas herramientas de investigación a los poderes públicos. Surge así la necesidad de encontrar un delicado equilibrio entre la capacidad del Estado para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo cuño y el espacio de exclusión que nuestro sistema constitucional garantiza a cada ciudadano frente a terceros. Por muy meritorio que haya sido el esfuerzo de jueces y tribunales para definir los límites del Estado en la investigación del delito, el abandono a la creación jurisprudencial de lo que ha de ser objeto de regulación legislativa ha propiciado un déficit en la calidad democrática de nuestro sistema procesal, carencia que tanto la dogmática como instancias supranacionales han recordado. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha apuntado el carácter inaplazable de una regulación que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en un proceso penal. Hoy por hoy, carecen de cobertura y su subsanación no puede obtenerse acudiendo a un voluntarista expediente de integración analógica que desborda los límites de lo constitucionalmente aceptable. Solo así se podrá evitar la incidencia negativa que el actual estado de cosas está proyectando en relación con algunos de los derechos constitucionales que pueden ser objeto de limitación en el proceso penal”.

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