Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 217 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. ner el wallet del investigado, podrían acceder a él otros sujetos implicados en la trama a través de la “frase semilla”, o frase de recuperación, que funciona como una llave maestra para acceder a las criptomonedas y ofrece una red de seguridad en caso de pérdida, robo o fallo de funcionamiento del dispositivo. Puesto que hemos mencionado en repetidas ocasiones que nos hallamos ante una fenomenología delictiva transnacional, va a tener una gran relevancia el empleo de instrumentos de cooperación judicial internacional. De este modo, no solo van a existir retrasos y dilaciones en la obtención de fuentes de prueba en el extranjero, sino también en cuanto a su conservación y a su transmisión al procedimiento judicial español, por lo que hemos de tomar en consideración tales aspectos. En este sentido, y frente a la excesiva burocratización y ralentización procesales que acarrean las comisiones rogatorias internacionales, puesto que constituyen un cauce de cooperación entre autoridades gubernativas, basadas en la existencia de tratado, de ley, o en el principio de reciprocidad, en el ámbito de la UE se agiliza la cooperación a través de las órdenes europeas de investigación (OEI). Dicho instrumento reduce los trámites, puesto que la comunicación se realiza, directamente, entre autoridades judiciales. Pues bien, en el ámbito de la lucha contra la ciberdelincuencia económica podemos hacer alusión a una serie de relevantes diligencias que se contienen en los arts. 198 y ss. de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: (i) peticiones de información sobre cuentas bancarias y financieras; (ii) peticiones de información sobre operaciones bancarias y financieras; (iii) intervenciones de telecomunicaciones; (iv) identificación de titulares de IP; y (v) adopción de diferentes medidas cautelares reales, como aseguramientos de bienes o embargos. Estos son solo algunos de los aspectos procesales que surgen en la fase de instrucción ‒si es que la hay, lo que no se da en los delitos leves‒, y que ponen de manifiesto la complejidad en la detección, la investigación y el enjuiciamiento de la ciberdelincuencia económica. Nos hallamos ante un fenómeno delictivo novedoso, en auge y en continua evolución en cuanto a sus operativas y dinámicas comisivas, pero no contamos con la totalidad de herramientas procesales para hacerle frente,
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