Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 216 CIENCIAPOLICIAL Asimismo, en ocasiones, una misma víctima de un ciberdelito aparece como victimario en una pluralidad de cibercrímenes, en diferentes partidos judiciales porque, en su proceso de victimización, facilitó sus datos personales ‒fotografía y DNI‒ a los ciberdelincuentes, y dichos datos se emplean en una multitud de ilícitos posteriores. Con ello se perpetúan situaciones de victimización y se irrogan perjuicios adicionales, siquiera, a los efectos de contestar a cada citación judicial a un juicio por delito leve como investigado. En punto a la ciberdelincuencia económica, debemos consignar que nos hallamos ante modalidades delictivas de difícil investigación, debido a la sofisticación técnica de alguna de las operativas empleadas, a los artificios tecnológicos utilizados, a la propia volatilidad de los elementos de prueba en el entorno online, a la complicación para seguir el rastro del cibercrimen y para determinar con precisión el alcance del hecho, sus autores y partícipes. Todo ello se agrava si los hechos se vehiculan a través de la dark web. Somos conscientes de que resulta complejo obtener la totalidad de las fuentes de prueba. En ocasiones surgen dudas a la hora de delimitar las diligencias de investigación a practicar. Pensemos en el fraude del CEO, en que se desconoce qué ha sucedido con los montos ilícitamente transferidos y no se tiene ningún indicio de quién ha cometido el hecho. Aquí juegan un papel destacado las periciales informáticas y la realización de complejas y exhaustivas investigaciones patrimoniales. A su vez, y cuando existen criptomonedas, aparecen dificultades a la hora de efectuar su trazabilidad ‒dado su anonimato tendencial‒ o, incluso, cuando se efectúa una entrada y registro en un domicilio y se obtiene un pen drive que contiene un wallet con criptomonedas, ante la ausencia de una regulación procesal específica, aparecen varias posibilidades de actuación procesal: (i) convertir la criptomoneda en dinero FIAT e ingresar la cantidad aprehendida en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado; (ii) crear un wallet en el propio juzgado y transferir la criptomoneda; (iii) mantener el propio wallet del sujeto investigado, bajo la custodia del LAJ, y cambiar su clave de acceso. No se trata de una cuestión baladí, puesto que puede afectar a la responsabilidad civil en casos en que, al enjuiciarse los hechos, se produzca una variación sustancial del valor de la criptomoneda, entre la fecha de la aprehensión y la del fallo. A su vez, si se opta por mante-
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