Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 215 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. ocasiones, los ciberdelincuentes emplean artificios técnicos para camuflar y deslocalizar su dirección IP, como proxy o VPN. Por lo tanto, en ocasiones será necesario acudir a la Ley 26/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. A su vez, puede generar problemas de determinación del lugar de comisión del delito cuando la acción se lleva a cabo en un país y los resultados se producen en otro u otros. En este mismo sentido, y una vez que se ha determinado la jurisdicción de los tribunales españoles, puede resultar complejo concretar qué órgano judicial es objetivamente competente, en supuestos en los que se diluyen entre diferentes partidos judiciales elementos de un tipo delictivo e, incluso, ante la posibilidad de que conozca de los hechos la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ex art. 65 LOPJ. Salvados los escollos de la jurisdicción y de la competencia ‒ ya de por sí problemáticos‒, el siguiente obstáculo viene representado por la determinación de la concreta autoría. Podemos hallarnos ante supuestos de empleo de redes WiFi públicas, utilizadas por una pluralidad indeterminada de personas. En otros casos, los ciberdelincuentes pueden usurpar la clave y contraseñas de otras personas para cometer ciberdelitos. Además, y en los supuestos en que la dirección IP arroje un concreto domicilio, podrían surgir dificultades a la hora de concretar la persona que haya cometido el delito, cuando sean varios los moradores del inmueble. Otro aspecto que complica las investigaciones viene representado por aquellos casos en los que quepa el ciberdelito leve ‒significadamente, estafas de menos de 400 euros‒, lo que veda la posibilidad de que se efectúe una instrucción judicial, con lo que se limita la potencialidad investigadora. A ello hemos de agregar que, en muchas ocasiones, y bajo la fachada de delitos leves aislados, nos encontramos ante auténticas organizaciones criminales que cometen una multitud de tales delitos. Si bien, y como lamentamos, esa desconexión en las investigaciones policiales y en la tramitación judicial de cada delito leve lleva a que no seamos conscientes de la presencia de auténticas industrias del cibercrimen, y demos tratamientos aislados y singulares a supuestos que, en puridad, forman parte de un contínuum.

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