Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 214 CIENCIAPOLICIAL sión o utilización de tales bienes‒, sino que habrá de estarse al caso concreto, y habrán de tomarse en consideración diferentes criterios de restricción, como los actos neutros, el riesgo permitido, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, el principio de insignificancia ‒desechando conductas de bagatela‒ o, jurisprudencialmente, la exigencia de finalidad en todas las modalidades de conducta blanqueadoras ‒criterio este que no comparte un relevante sector doctrinal‒. De especial relevancia es la figura de las mulas en las ciberestafas, cuya intervención ha sido calificada, en no pocas ocasiones, como constitutiva de un delito de blanqueo imprudente, en lugar de como una cooperación necesaria en la estafa. Hemos de eludir consideraciones apriorísticas y hemos de rechazar la traslación de deberes policiales ‒o parapoliciales‒ a los particulares, toda vez que el tipo de blanqueo no los exige, y se pueden producir situaciones de paralización de la economía, con la instauración de una suerte de desconfianza generalizada. Si bien, somos conscientes de que las TIC constituyen un terreno abonado para que las organizaciones criminales laven sus fondos delictivos, por lo que abogamos por la especialización en la materia de todos los operadores jurídicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCSE) concernidos, ante la gran magnitud económica que pueden conllevar tales operativas de lavado y dada la complejidad técnica de estas cuestiones. 4 Algunas dificultades procesales en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos En este último apartado seremos deliberadamente escuetos y esquemáticos, toda vez que pretendemos dar una visión global de la problemática. En primer lugar, conviene destacar que nos hallamos ante ciberdelitos de difícil detección, puesto que, en ocasiones, la propia víctima no es consciente de su comisión ‒ recordemos las ciberestafas de montos escasos‒. Además, la propia arquitectura del ciberespacio propicia que surjan dificultades a la hora de determinar qué jurisdicción nacional está en condiciones de perseguir el delito: como ya advertimos, se trata de una delincuencia globalizada, transnacional, y que, en múltiples

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