Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 213 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. de dinero y los criptoactivos viene dado por su capitalización, su monetarización y conversión en dinero FIAT. En este aspecto juegan un destacado papel los exchangers, los servicios de conversión de criptoactivos, por lo que resulta esencial que cumplan con las obligaciones de información y registro impuestas por la normativa europea, en orden a prevenir operativas de lavado de activos, por lo que se erigen en sujetos especialmente obligados al cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La adquisición de criptoactivos por las organizaciones criminales y sujetos que pretendan blanquear se basa en el anonimato tendencial que presentan, toda vez que, en la tecnología blockchain que emplean, lo que consta es la existencia de las transacciones, ligadas a monederos ‒wallets‒, pero no a personas físicas individualmente identificadas. Además, existen distintas aplicaciones y servidores que funcionan como “mezcladores” ‒mixers‒, que permiten romper la trazabilidad de las operaciones y mezclar criptomonedas procedentes de diversos monederos, provocando que se dificulte ‒o impida‒ el rastreo de la procedencia de tales activos. Así las cosas, las criptomonedas se emplean como refugio de dinero sucio obtenido en el entorno offline, y como lugar para asegurar las ilícitas ganancias derivadas de los ciberdelitos cometidos en Red. De este modo, mediante la sucesión de transferencias, de negocios jurídicos y de actos llevados a cabo en línea es dable desligar los bienes delictivos de su fuente, alejarlos y darles una pátina de legalidad. Con todo, y pese a las advertencias que realizamos de la posibilidad del empleo de las TIC para llevar a cabo operativas de blanqueo de capitales, al igual que hemos reiterado en otros lugares (González Uriel, 2023), debemos patrocinar una interpretación sumamente restrictiva de la aplicación del delito de blanqueo, para contrarrestar algunos excesos intelectivos que se aprecian en materia concursal y en la comprensión de determinadas figuras, fundamentalmente, en el blanqueo imprudente. Por ende, sobre todo en los casos de ciberestafas, ha de abogarse por mantener el título de imputación a los coacusados, y por efectuar una valoración global del hecho que atienda a la aplicación de las reglas del concurso aparente de normas del art. 8 CP. De ahí que no todo delito del que derive una ganancia patrimonial vaya a implicar, per se, la existencia de un concurso real con el delito de blanqueo ‒porque exista una adquisición, pose-

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