Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 212 CIENCIAPOLICIAL Precisamente, hemos de conectar el fenómeno del lavado de bienes con las organizaciones criminales, dado que constituye uno de sus principales ámbitos operativos. Se ha observado que las organizaciones criminales tradicionales están llevando a cabo una traslación parcial al ciberespacio para asegurar sus montos de procedencia delictiva, como se ha apreciado en alguna operación policial13, por lo que están diversificando los cauces a través de los cuales reciclan los activos delictivos, y la legitimación de fondos se lleva a cabo tanto por los canales tradicionales como a través de las TIC. En este sentido, Interpol señala que la delincuencia organizada utiliza las ganancias obtenidas para otras actividades ilegales, como el juego ilegal en línea, la explotación sexual en línea, el tráfico de drogas, la trata de personas, el tráfico de armas o el blanqueo de dinero. Además, se ha constatado que otras organizaciones criminales han surgido en el propio ciberespacio y su actividad delictiva se desarrolla en él: podemos aquí hacer alusión a las organizaciones internacionales dedicadas a la realización de ataques de ransomware por todo el mundo. Pues bien, a la hora de favorecer el anonimato, romper la trazabilidad de los fondos, diluir su rastro, ocultar su procedencia delictiva y llevar a cabo su afloramiento ulterior, en la actualidad, juegan un papel destacado las criptomonedas (Casals Fernández, 2022). En el art. 3.1.5) del Reglamento (UE) 2023/1114, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, se definen los criptoactivos como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar”. Podemos apostillar que los criptoactivos no constituyen dinero de curso legal, no están sometidos a una autoridad central, ni presentan una regulación, un tipo de cambio ni una normativa oficial. De hecho, el punto de conexión entre el blanqueo 13. Vid. la noticia “La mafia italiana se pasa al cibercrimen desde Tenerife”. Diario El País el 25 de septiembre de 2021. https://elpais.com/tecnologia/transformaciondigital/2021-09-25/la-mafia-italiana-se-pasa-al-cibercrimen-desde-tenerife.html
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