Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 210 CIENCIAPOLICIAL expone a los consumidores al riesgo de sufrir pérdidas financieras. Apunta que, además, la piratería digital comporta riesgos para la seguridad, tales como el robo de identidad, o bien, la exposición de menores a contenidos inapropiados. Sintetiza que nos hallamos ante un delito lucrativo, ya que los servicios de piratería obtienen sus ingresos por varios medios: (i) publicidad, (ii) donaciones de sus usuarios, (iii) servicios de suscripción, (iv) venta de datos de sus usuarios a terceros y (v) publicidad de afiliados. Además, Interpol advierte de que el dinero de los usuarios de estos servicios, al utilizarlos, “se desvía a cuentas bancarias piratas mediante complejas técnicas de blanqueo de capitales”. En punto a la propia ciberseguridad de los usuarios de estas plataformas, Interpol señala que tales sitios web presentan riesgos, por contener malware y virus, que pueden ser usados para dañar los dispositivos informáticos o para sustraer información confidencial. Anota que tales malwares se pueden propagar por las redes corporativas o domésticas, comprometiendo la seguridad de la organización. Subraya que también pueden servir como trampolín para el robo de identidad, y que los consumidores se enfrentan a un riesgo jurídico, “al suscribirse a servidores proxy que podrían haberse usado para participar en ataques de denegación de servicio distribuida o de otro tipo en el pasado”. Enumera otro conjunto de riesgos: (i) que los contenidos pirateados se empleen como trampa para el robo de datos personales, información bancaria u otro tipo de información confidencial; (ii) que los métodos de pago no seguros pueden dar lugar a fraudes con tarjetas de crédito o débito, u otras estafas financieras; (iii) que las actualizaciones de software ‒o su ausencia‒ para productos obtenidos de modo ilegal pueden provocar fallos de seguridad. 3.2.4 Blanqueo de dinero (arts. 301-304 CP) En último lugar, debemos aludir a la viabilidad del blanqueo de dinero mediante las TIC. La propia configuración normativa de este tipo12, su imparable expansionismo ‒legislativo e interpretativo‒ y las características del ciberespacio 12. Para un análisis en profundidad del delito de blanqueo de dinero, vid. González Uriel (2021).

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