Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 209 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. que se ofrece la misma mercancía. Este traslado casi inmediato se explica por la propia estructura de las TIC y la facilidad en la creación de los portales web. Si bien, debemos matizar una cuestión relevante. En un mercado ilícito como el de la difusión de competiciones deportivas ‒significadamente, partidos de fútbol‒, con un gran volumen de oferta y demanda, con multitud de portales web en que se anuncia el acceso, ilícitamente, a tales contenidos, la Sala 2.ª del TS llevó a cabo una importante puntualización en la STS 546/202211, de 2 de junio, al abordar la retransmisión no autorizada de partidos de fútbol, y consideró que no se trata de un delito contra la propiedad intelectual (art. 270.1.4 CP), sino de un delito relativo al mercado y a los consumidores (art. 286). El Alto Tribunal estimó que contravendría el principio de legalidad su calificación como delito contra la propiedad intelectual, ya que no tiene encaje en la noción de obra o prestación literaria, artística o científica. Hemos de realizar una mención especial a lo expresado por Interpol (2024) a propósito de esta tipología de delitos. Resume en siete los principales métodos de piratería digital: (i) aplicaciones ilegales, (ii) robo de contenidos antes de su estreno, (iii) proveedores de servicios de alojamiento extraterritorial, (iv) extracción de secuencias o stream ripping, (v) servicios de almacenamiento en línea o cyberlockers, (vi) criptomonedas y (vii) tecnologías emergentes. En su análisis, destaca que esta modalidad de ciberdelincuencia afecta a los ingresos estatales y 11. STS 546/2022, de 2 de junio, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, ECLI:ES:TS:2022:2315, en la que se expresa: “No es fácil fijar los límites del tipo cuando éste acoge elementos normativos que evocan la literatura, el arte o la ciencia. Precisamente por ello, las pautas exegéticas para delimitar ese alcance han de ser extremadamente prudentes para no desbordar los contornos de lo que cada vocablo permite abarcar. El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol ‒en general, en cualquier espectáculo deportivo‒ pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad. Un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”.

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