Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 204 CIENCIAPOLICIAL emplean tales comportamientos, lesivos para los datos y que los dañan, para conseguir la transferencia inconsentida. Por lo tanto, se deja abierto el supuesto, dado que únicamente se apuntan las alternativas en presencia, pero sin pretensión de exhaustividad. En último lugar, por lo que hace al delito de usurpación del estado civil, pese a que en algún momento se haya podido indicar que es dable apreciar un concurso de delitos con la estafa, cuando se empleen los datos personales y señas de un tercero para cometer la estafa, debemos excluir dicha posibilidad si no existe una permanencia en el tiempo, puesto que la jurisprudencia de la Sala 2.ª exige una continuidad temporal, como se indicó en la STS 1045/20119, de 14 de octubre, en la que se expresa que “la conducta del agente exige una cierta permanencia y es ínsito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado”. Si bien, debemos recordar que la LO 10/2022, de 6 de septiembre, introdujo el art. 172 ter 5 CP, en el que se castiga a quien, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la víctima una situación de acoso, hostigamiento o humillación. No obstante, prima facie, no concurrirían los requisitos del art. 401 CP en el supuesto de hecho que hemos indicado. Con todo, tanto en los tres supuestos que hemos anotado, como en otras posibles situaciones concursales que se puedan originar, habrá que estar a las circunstancias del caso concreto para determinar, con precisión, qué nexo, engarce o ligazón se produce entre los distintos tipos en presencia, si es que se da dicha conexión. Por lo tanto, reiteramos que las soluciones apuntadas aquí son provisionales, genéricas y parciales, por lo que nos mostramos expectantes y aguardamos las propuestas doctrinales y los pronunciamientos judiciales que arrojen luz sobre dicha materia. 9. STS 1045/2011, de 14 de octubre, ponente Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2011:6858.

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