Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 202 CIENCIAPOLICIAL tales, en el Código Penal; no obstante, nos sitúan en el ámbito de la influencia que puede tener el comportamiento de la víctima en su proceso de victimización y, a efectos penales, en la calificación jurídica de los hechos cuando se omiten tales cautelas. Su análisis ha de llevarse a cabo al valorar la imputación objetiva del resultado dañoso al autor de la conducta que, causalmente, ha generado un concreto resultado lesivo. Por lo que respecta a nuestro ámbito, en el delito de estafa, no cabe extralimitar su alcance. Debemos tomar en consideración que el tipo no alude a ellos, por lo que no es dable un recurso exacerbado a dicha figura, so riesgo de perpetuar situaciones de impunidad. Es evidente que ha de descartarse la idoneidad del engaño en los supuestos de ardides burdos, evidentes, toscos o grotescos, si bien, ello ha de analizarse, de modo fundamental, desde la perspectiva de la conducta defraudatoria, tomando como base las características personales de la víctima. La jurisprudencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo (TS) ha llevado a cabo una evolución, desde supuestos en los que se destacaba la atipicidad de la conducta por la ausencia de los deberes de autoprotección, a otra intelección restrictiva, en la que estima que no cabe imponer a la víctima desproporcionados y excesivos deberes de autotutela8. Por lo tanto, en el ámbito de la ciberdelincuencia, los usuarios de las TIC han de adoptar las cautelas y medidas de seguridad necesarias, tanto en sus dispositivos telemáticos, como en sus prácticas y en la utilización de las TIC. Existe una pluralidad de medidas de diligencia y cautelas recomendables, si bien, no cabe realizar una interpretación maximalista de las consecuencias de la omisión de tales cautelas. En este sentido, ha de promoverse una intelección restrictiva de la virtualidad exculpatoria de la omisión de los deberes de protección en el ciberespacio, a la vista de la normativa comunitaria, en que se promueve la detección, persecución y sanción de tales fraudes. Puesto que abundan las posibilidades de victimización, ante la nueva configuración de las relaciones espacio-temporales, deben tomarse en consideración todos los elementos concurrentes. Ha de ponerse en relación con el concepto de riesgo permitido, con el concreto 8. Vid. al respecto STS 230/2021, de 11 de marzo, ponente Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, ECLI:ES:TS:2021:996.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzA5NDI2