Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 197 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. rechaza que quepa el delito leve de estafa informática ex art. 249 CP, cuando zanja que “al margen del tenor literal del art. 249 CP y del art. 9 de la Directiva (UE) 2019/713 y con independencia de la voluntas legislatoris expresada en la MAIN del anteproyecto de ley, existen razones de carácter teleológico y lógico-sistemático para rechazar que los supuestos en los que la cuantía defraudada no supere los 400 euros puedan ser calificados como delito leve de estafa”. Pues bien, ello no es óbice para mantener las afirmaciones expresadas con anterioridad, antes, al contrario. Hemos de discriminar cuándo existe una estafa clásica (del art. 248 CP) ‒ aunque se cometa a través de las TIC, como mero cauce, canal o herramienta a través del que se vehicule el engaño‒ y cuándo nos hallamos ante una estafa informática, cuya regulación se contiene en el art. 249 CP. Como podemos apreciar, se trata de cauces diferentes y con tratamientos distintos. Si bien, reiteramos, en algunas ocasiones será complejo discernir cuál de los dos preceptos resulta aplicable, sobre todo, cuando aparezcan, entremezclados, elementos de engaño ‒como medio comisivo típico‒ y manipulaciones informáticas o artificios semejantes, con accesos, inmisiones e intromisiones. En tal caso, podríamos acudir al principio de especialidad, contenido en la regla 1.ª6 del art. 8 CP, y considerar aplicable el art. 249 CP, si se aprecia dicho concurso de normas. Por el momento no contamos con doctrina jurisprudencial actual, tras la reforma de la LO 14/2022, que brinde criterios de delimitación nítidos, precisos y extrapolables a casos similares, por lo que habrá que aguardar los avances en la práctica judicial. En todo caso, si nos adentramos en las diferentes clases de ciberestafas, podemos apreciar que existe una gran variedad de tipologías y modalidades comisivas. Algunas de ellas más burdas y obvias ‒como envíos de correos spam‒, otras, más elaboradas y sofisticadas. Lo primero que llama la atención es que su comisión se ve favorecida por el empleo de técnicas de ingeniería social, 6. Art. 8.1.ª CP: “Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general”.

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