Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 195 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. ambas estriba en que, como sabemos, la estafa tradicional obedece a la conjunción de cinco elementos que han de darse de modo sucesivo: el empleo de engaño bastante, que induce a error a la víctima, y le hace realizar un acto de disposición patrimonial, en perjuicio propio o de tercero, existiendo entre todos los elementos de la cadena descrita una relación de causalidad. Por su parte, hasta el año 2022, la estafa informática figuraba como un apéndice de la estafa clásica, en el art. 248 CP, y se caracterizaba porque no concurría el engaño como medio comisivo, sino que se aludía a la obtención de una transferencia patrimonial inconsentida mediante “alguna manipulación informática o artificio semejante”. Un relevante sector doctrinal había llamado la atención sobre la imposibilidad de engañar a las máquinas y rehusaba la pretendida equivalencia con el molde de la estafa canónica. Pues bien, la LO 14/2022, de 22 de diciembre, ha venido a dotar de independencia a la estafa informática, ubicándola sistemáticamente en el art. 2495 CP, ampliando sus modalidades de conducta y solapándose, en buena medida, con los verbos nucleares del delito de daños informáticos del art. 264 CP. Si bien, debemos anotar que, a los efectos de nuestro trabajo, lo más relevante es que surgen discrepancias interpretativas a propósito de si la estafa tradicional puede ser aplicada en las ciberestafas ‒con lo que cabría la posibilidad del delito leve de estafa‒, o bien, si el legislador ha pretendido que todas las estafas cometidas en las TIC se incardinen en el cauce del art. 249 CP, que no contiene ninguna modalidad de delito leve, con todo lo que ello comportaría en materia procesal: no sería posible acudir al juicio por delito leve, siempre habrían de tramitarse por el procedimiento abreviado y existiría una fase de instrucción, con la posibilidad de adoptar diligencias de investigación y actos de cooperación judicial internacional, de gran relevancia en materia de ciberestafas ante la ausencia de fronteras en 4. Sobre la nueva redacción del art. 249 CP, vid. Bustos Rubio (2023); y, en concreto, sobre el uso fraudulento de medios de pago distintos del efectivo, vid. Abadías Selma (2023). 5. Para una acabada comprensión, se recomienda una lectura de los arts. 248 y 249 CP, comparando el texto anterior a la LO 14/2022 y el actualmente vigente.
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