Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 194 CIENCIAPOLICIAL costes-beneficios, de esta serie de modalidades delictivas. A ello debemos agregar la internacionalización de la Red, la disparidad normativa entre las diferentes legislaciones nacionales, las disfunciones en la cooperación judicial internacional en algunas jurisdicciones y las dudas que genera la propia delimitación de los órganos judiciales con competencia para conocer de tales ilícitos. Es decir, y en suma, nos hallamos ante un cóctel de circunstancias que promueven que, a través de las TIC, se cometan ciberdelitos y que estos sean, en la mayor parte de supuestos, de índole económica. 3.2 Principales ciberdelitos económicos En este apartado pretendemos realizar un acercamiento a algunos de los principales ciberdelitos económicos que se cometen a través de las TIC. Vaya por delante que no se efectuará un listado exhaustivo de los tipos del texto punitivo ni se llevará a cabo un análisis profundo y pormenorizado de cada uno de ellos. No es ese el objeto de esta contribución. Antes bien, lo que se realizará será destacar algunos rasgos criminológicos de tales ilícitos que nos sirvan para comprender mejor el porqué de las cibervictimizaciones y la causa de que las TIC se erijan en un vehículo adecuado para su comisión. En concreto, por su incidencia práctica, por su repercusión y por su relevancia político-criminal, hemos seleccionado cuatro delitos del Título XIII del Libro II del CP: estafas, delitos de daños, delitos contra la propiedad intelectual e industrial y blanqueo de dinero. Consideramos que constituyen una muestra lo suficientemente representativa, obedecen a modus operandi diferentes y resultan ilustrativos de distintas tipologías delictivas con incidencia en el patrimonio, en el orden socioeconómico y, en definitiva, en la esfera patrimonial. 3.2.1 Estafas y ciberestafas (arts. 248-251 CP) Constituyen, sin duda, los principales ciberdelitos, tanto cuantitativa como cualitativamente, por lo que también son los ciberdelitos económicos más importantes. Debemos poner de relieve que la estafa tradicional o clásica y la estafa informática se recogen en los arts. 248 y 2494 CP. La diferencia basilar entre

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