Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 181-224 185 Algunas dificultades en la detección e investigación de los ciberdelitos económicos González Uriel, D. variables espacio y tiempo presentan un nuevo diseño; y (viii) que está popularizado, por lo que es tendencialmente universal. Por su parte, López Gorostidi (2021) también anota una serie de caracteres del ciberespacio, de corte criminológico, con influencia en la comisión de ilícitos penales, entre las que señala: (i) en cuanto a sus aspectos técnicos, que las TIC atesoran una gran capacidad para albergar, procesar y distribuir cantidades ingentes de datos, y realizan tales acciones a gran velocidad; (ii) el elevado porcentaje de población mundial que accede a diario a las TIC y el creciente número de valores personales que se introducen en el ciberespacio; (iii) la posibilidad de simulación de identidad que Internet ofrece a sus usuarios; y (iv) los fenómenos de permanencia y automatismo del hecho. Los usuarios de las TIC, mediante nuestro acceso y navegación por la Red, incorporamos nuestros bienes jurídicos al ciberespacio. Somos nosotros quienes delimitamos, mediante nuestra actuación en el ciberespacio, el ámbito en el que podemos ser victimizados online, por lo que este dato deviene en un punto de referencia esencial: el ciberespacio se convierte en un nuevo espacio de oportunidad delictiva en el que los sujetos podemos ser victimizados en tanto en cuanto interactuemos con terceros en él. Con nuestro comportamiento online concretamos qué bienes jurídicos de nuestra esfera de intereses pueden ser susceptibles de ser lesionados o puestos en peligro. Los bienes jurídicos que pueden ser lesionados o puestos en peligro son variados y, a título meramente ejemplificativo, podemos aludir al patrimonio, al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, a la libertad e indemnidad sexuales o a la libertad, entre otros. Si bien, y como reiteramos, debemos destacar que somos los usuarios de las TIC los que incorporamos a ese nuevo ámbito una parte de nuestra esfera de derechos e intereses, por lo que hemos de adoptar las cautelas y medidas de salvaguarda precisas para evitar o, cuando menos, limitar, las posibilidades de su lesión o menoscabo. En el bien entendido de que, con esta alusión, no estamos haciendo referencia a desorbitados deberes de autoprotección que, por otro lado, no se exigen por los tipos penales, ni estamos culpabilizando a las víctimas de su proceso de victimización. No obstante, este particular será retomado en las sucesivas líneas.
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