Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 15-41 18 CIENCIAPOLICIAL puntos de concentración de estos vehículos y que analizaban las medidas de seguridad de la zona. Con esa información, los miembros que se encargaban de la sustracción y el transporte actuaban de la forma descrita anteriormente, dejándolas ocultas y almacenadas en determinados talleres. En esos establecimientos, que contaban con las herramientas especializada necesarias, las despiezaban en pocas horas, repartiendo en otros talleres y almacenes las piezas vendibles y deshaciéndose de las no usables, como los bastidores, a los cuales se les limaba el número de motor y se reducían a partes no identificables como componentes de una motocicleta. En los almacenes se encontró material perfectamente clasificado y etiquetado, como los diferentes motores que especificaban marca, modelo y número de kilómetros. Dentro de la documentación, el tipo de motor viene designado dentro del apartado P.5 de la ficha técnica, pero no está transcrito el número de motor completo conjuntamente con su serie. Tanto el número de bastidor como el número de motor se consideran documentos ya que identifican vehículos y sus partes. Un cambio en dichos elementos puede considerarse falsedad documental al no coincidir con el que viene transcrito en los documentos oficiales relacionados con el vehículo. Se ha comprobado en las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos que dentro de su protocolo no está marcada la verificación del número de motor ni cuentan con personal especializado en la localización del mismo. Esto se une a que, al ubicarse en los bajos de los vehículos, a veces sufren mucho desgaste y presentan mucha suciedad que hace casi ilegible su contenido, no pudiendo siquiera ser observables a simple vista. En toda esta casuística se puede observar la comisión de diversos posibles delitos (ver Imagen 1), siendo muy complejo establecer una autoría clara por parte del investigador. En primer lugar, se daría el caso del robo del vehículo, que derivaría en 2 casos de receptación, consciente o inconsciente, por parte del taller y del comprador. La falsedad documental se daría en el caso de que el cambio del número de motor no estuviera registrado en la Dirección General de Tráfico, lo cual no suele hacerse, y quedaría acreditada en el caso de que se cambiara el tipo de
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