Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 173 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. desalojo y, valga la reiteración, con desalojo policial en situaciones de flagrancia delictiva en el supuesto de la usurpación pacífica, con lo que no sería necesario impetrar la tutela de los tribunales. No hay que olvidar que no es cierto que se puedan generar derechos consolidados por el mero paso del tiempo que enerven la eficacia de las medidas reactivas, incluso en supuestos de vulnerabilidad simplemente se permitiría el acceso a los sistemas de asistencia social, pero no la no expulsión del inmueble allanado o, en su caso, ocupado. Aun así, la faceta social no está reñida con la policial, pero no se pueden construir mitos con el boca a boca que ni son ciertos ni están permitidos por ley: quien ocupa o allana no convierte el inmueble en su domicilio y por tanto no tiene los derechos inherentes a tal situación. No tiene derechos ex novo en virtud de su conducta, cierto, pero sí garantías, las mismas que amparan a todo ciudadano ante la Ley en el sistema de justicia penal. De ahí, la segunda fase del trabajo policial en que, una vez solicitado el desalojo, permita, fruto del atestado redactado, contemplar por el juzgador el escenario que se presenta, pero, además, una tarea de citación para que la contradicción sea efectiva antes de tomar la decisión sobre la expulsión del inmueble, pudiendo acreditar un derecho que lo ampare ante la situación denunciada. Tal citación, por tanto, resulta trascendental para el ejercicio del derecho de defensa, sin perjuicio de que la ausencia voluntaria no enervaría la eficacia del desalojo. Y, finalmente, tras la vista y con un auto que confirme los indicios delictivos bajo los presupuestos de urgencia, pero también de proporcionalidad, la ejecución de la orden, con la fuerza jurídicamente amparada que no convierte en mera ilusión el auto de desalojo dictado, sino que hace efectiva la restitución a la víctima del hecho. 6. Glosario AAP: Auto de Audiencia Provincial CE: Constitución española CP: Código Penal

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