Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 171 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. convivencia en vecinos o colindantes, e incluso la vulnerabilidad, que no impide el desalojo, sin perjuicio de dar traslado a la agencia competente de servicios sociales (Instrucción 1/2020 FGE). El trabajo policial previo de identificación de los autores es trascendental no solamente para su filiación en el propio atestado, sino para su posterior citación una vez la petición de desalojo se encuentre en sede judicial. Y ello, por cuanto, al amparo del ya señalado art. 13 LECRIM, va a existir una vista en la que con obligada contradicción se van a ver reforzados los indicios policiales y la posible decisión de desalojo, pero, también, donde los ocupantes puedan ejercer su derecho de defensa en la adopción de la cautelar48. Por tanto, hay una labor policial previa de conocimiento de los responsables, pero también una posterior de citación, a requerimiento de la autoridad judicial, para hacer comparecer al sospechoso ante el órgano judicial que va a decidir sobre la medida, sin olvidar la posible adopción inaudita parte, es decir, sin la presencia del investigado, pero con su debida citación, con la participación de un abogado de la defensa incluso en supuestos de citación frustrada, de supuestos de negativa a darse por citado o de desconocimiento de los ocupantes, que va a permitir que se acuerde igualmente la medida de desalojo. 48. Señala, ya tempranamente, a propósito del desalojo y el derecho de defensa el AAP M 348/2017, 4 de mayo, Secc. 29, Ponente: Ilma. Sra. Rasillo López, FJ 2.º “Además, la regla de interdicción de la indefensión requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa de las partes, correspondiendo a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar o probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen (SS. 226/1988, 162/1993, 110/1994, 175/1994 y 102/1998)” (la cursiva es mía). No obstante, más recientemente, APPB 48/2024, de 18 de enero, Secc. 7.ª, Ponente: Ilma. Sra. Garcés Sese FJ 2.º. “No obstante, entendemos suficientemente justificada la decisión del Instructor cuando deniega la medida cautelar de desalojo de los ignorados ocupantes toda vez que, pese a la existencia de indicios delictivos, entendemos que no existe justificación suficiente del perjuicio que pueda sufrir la mercantil denunciante, teniendo en cuenta que, por un lado, las medidas cautelares no pueden suponer la anticipación de una resolución de condena, que es lo que supondría en este caso si se atendiese a la petición efectuada la apelante, y por otro, que para su adopción requiere de la preceptiva audiencia a los ignorados ocupantes, asistidos de letrado, por lo que dicha pretensión podrá ser interesada y solventada en el acto del juicio oral” (la cursiva es mía).
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