Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 170 CIENCIAPOLICIAL adicionalmente, a la acreditación del riesgo en el mantenimiento de dicha situación que igualmente se traduce “en las consecuencias negativas que podrían derivarse de no adoptar la medida cautelar, lo cual, en el ámbito penal, hace especial referencia al aseguramiento de las pruebas, al sometimiento del investigado al proceso y, además a la evitación de la reiteración y persistencia delictiva” (AAPBU 355/2024, 16 de abril, Secc. 1.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Carballera Simón, FJ 6.º), de manera que el mantenimiento de la situación antijurídica provocada por el mantenimiento de los sospechosos en el inmueble debe cesar, sirviendo la medida cautelar para restaurar la situación previa a la comisión del hecho delictivo. Coadyuva a la adopción de la cautelar la acreditación de perjuicios materiales y económicos al impedirse fruto de la usurpación la disposición sobre el inmueble47. En todo caso, al margen de los presupuestos que habilitan para la cautelar, no hay que olvidar que el desalojo que se interesa debe ser proporcionado, por tanto, hay que hacer una labor de ponderación de la medida evidenciando que sea idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto (SSTC 14/2003, de 28 de enero, FJ 9.º; 43/2014, de 27 de marzo, FJ 2.º; 170/2013, de 7 de octubre, FJ 5.º, y 39/2016, de 3 de marzo, FJ 5.º, entre otras), algo que debe desprenderse igualmente de la tarea de investigación policial reflejando fielmente la situación con la práctica de todas aquellas diligencias que sean precisas para valorar no solo el ilícito y la autoría, también la pertinencia del desalojo a la vista de los daños materiales o económicos, el menoscabo de la titularidad y su disposición sobre el inmueble, la degradación del ecosistema de 47. Como señala el AAP B 409/2024, de 22 de abril, Secc. 9.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Gómez Arbona, FJ 4.º: “Sin embargo, no se aprecia por este Tribunal la concurrencia del requisito de ‘periculum in mora’, en tanto que de acuerdo con lo expuesto en la denuncia y pese a la previsión de comercialización de la vivienda, no se acredita por la denunciante ni su puesta en alquiler, u ofrecimiento de venta. Tampoco pueden considerarse los daños materiales y riesgos para terceros que alega el recurrente, sino como meras hipótesis”. Igualmente, el AAPB 345/2024, de 9 de abril, Secc. 2.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Gomez Udias, FJ 2.º.16: “Es decir, la hipótesis de la parte denunciante sobre la urgencia en la recuperación de la vivienda, pues en otro caso la sentencia no podrá ser ejecutada, no se corresponde con su comportamiento procesal, pues no obra que haya dado uso a la plaza de garaje desde el año 2020, tampoco conocía quién la utilizaba, ni en qué sentido la utilizaba” (la cursiva es mía).

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