Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 169 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. En tercer lugar, es preciso conocer si entre los sospechosos hay personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad o en riesgo de exclusión social, para adoptar aquellas medidas destinadas a su amparo por parte de las Administraciones competentes, y ello ante la eventualidad del desalojo (disposición adicional séptima LEC 1/2000). Solicitado en sede policial, el desalojo ordenado judicialmente requiere que en el atestado se reflejen, fruto de la investigación, los presupuestosde toda cautelar que son fumus boni iuris y periculum in mora. La traducción procesal de los requisitos que permiten estudiar la petición del desalojo y su posible adopción, y así como apunta, como simple paradigma, el AAP B 352/2024, de 6 de abril, Secc. 9.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Ferrer Vicastillo, FJ 3.º: El desalojo de los ocupantes de una vivienda requiere, como toda medida cautelar, la concurrencia de dos requisitos: a) la existencia de indicios racionales y relevantes de la comisión del delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles, previsto y penado en el artículo 245.2 CP, esto es, que se objetive una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); y b) la existencia de una situación objetiva de riesgo de vulneración del bien jurídico protegido (periculum in mora). En este caso se ve afectada la legítima posesión del inmueble por el perjudicado, y el perjuicio ya se ha consumado y despliega sus efectos con carácter permanente mientras dure la ocupación ilegal, por lo que requiere de la medida cautelar con el fin de conseguir el cese de la situación antijurídica y la restauración del orden jurídico vulnerado. Por tanto, el primer presupuesto es, necesariamente, la existencia de un delito, ya sea de allanamiento (AAPB 402/2024, de 15 de abril, Secc. 9.º, Ponente: Ilmo. Sr. Almería Trenco, FJ 5.º.2, acuerdo de la Junta, unánime, celebrada en unificación de criterios por la Audiencia Provincial de Madrid el día 25 de noviembre de 2022 por los Magistrados de Secciones Penales), ya sea singularmente de una usurpación constitutiva de delito leve. Por tanto, hay que acreditar indiciariamente el ilícito penal debiendo integrarse necesariamente todos los elementos del tipo que ya analizamos. Por otro lado, la necesidad se extiende,

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