Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 167 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley. En todo caso, cabe su uso tanto en el allanamiento, como en la usurpación pacífica pese a su carácter de delito leve y carecer propiamente su tramitación de instrucción judicial. El art. 13 LECRIM, por tanto, puede considerarse una suerte de habilitador general para la adopción de medidas cautelares innominadas, entre ellas, el desalojo que, por cierto, no está contemplado expresamente en la LECRIM como tal cautelar44. Es decir, su adopción se infiere en abstracto como herramienta de protección de la víctima y es una suerte de tutela anticipatoria de su derecho (vid. AAPB 402/2024, de 15 de abril, Secc. 9.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Almería Trenco, FJ 5.º.2; AAP B 188/2024, de 13 de marzo, Secc. 10.ª, Ponente: Ilma. Sra. Piquero Sanz, FJ 2.º), no exactamente una medida de protección, respondiendo más al esquema propiamente reparador del Código Penal en el ámbito de la responsabilidad civil al ser una restitución del inmueble al perjudicado (art. 110.1.º CP). En todo caso, al margen de esta reflexión, es cierto que la devolución inmediata del inmueble ilícitamente sustraído, digámoslo así, late como principal sentimiento, evidenciado en las legislaciones de nuestro entorno que 44. Lo que no ha impedido que alguna resolución la haya incardinado dentro del art. 544 bis LECRIM como una suerte de alejamiento, algo que puede ser asumido, aunque no se pretende propiamente alejar al sospechoso del lugar como medida de protección, sino obtener la restitución y el cese de la perturbación del bien jurídico protegido. Vid. AAPBU 355/2024, 16 de abril, Secc. 1.ª, Ponente: Ilmo. Sr. Carballera Simon, FJ 3.º. El acuerdo unánime de la Junta celebrada en unificación de criterios por la Audiencia Provincial de Madrid el día 25 de noviembre de 2022 señala que “En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido”.

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