Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 166 CIENCIAPOLICIAL con lo que habría que pensar en clave procesal y garantista y no desde una perspectiva de tutela policial inmediata43. 4 El desalojo como “medida” cautelar: participación policial El atestado policial elaborado bajo las premisas anteriores reviste una importancia esencial cuando no cabe actuar de manera inmediata y practicar, por tanto, detenciones y desalojo. Viene a ser el dispositivo que puede activar la autorización judicial ante una solicitud de intervención policial destinada a restaurar la situación previa a la comisión del ilícito. En este sentido, la función de la autoridad judicial implica la adopción de medidas de protección que amparen a las víctimas de un hecho delictivo y efectivamente, juntamente con el desalojo policial, se sitúa la expulsión de naturaleza judicial. Su fundamento tiene origen en el art. 13 LECRIM que señala: Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados 43. Sobre esto señala la Instrucción SES 6/2020: “Concretamente, para combatir la proliferación de actividades de ocupación ilegal promovidas por grupos criminales, especialmente aquellos que aprovechan el movimiento de migrantes a los que se promete un trabajo temporal y alojamiento a bajo coste en nuestro territorio (viviendas vacías que son localizadas por los grupos criminales para ocuparlas ilegalmente y ofrecerlas a los migrantes a cambio de una renta económica), se reforzará la coordinación en el ámbito nacional con las unidades de investigación sobre crimen organizado y otras especializadas en extranjería y fronteras, y se explotarán los canales de cooperación policial internacional con las autoridades de los países afectados...”. Da la sensación de un intento de desarrollo de una investigación más compleja incompatible, necesariamente, con una intervención inmediata, algo que parece, sin embargo, no compartir la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía que habilita la solicitud a la vista del atestado, y por parte de la Fiscalía, del desalojo.
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