Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 165 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. delito flagrante en los términos expuestos y, por tanto, la entrada de los agentes en el domicilio no precisaba de autorización judicial. En otro orden de cosas, el hecho de que en el momento en que entraron los agentes no se contara con documentación acreditativa del inmueble en cuestión no constituye ningún óbice para su entrada en él pues ha quedado probado que dichos agentes, antes de su entrada, hablaron con dos vecinos de la perjudicada quienes les manifestaron que Dña. Susana era la propietaria del mismo lo que unido a que la hija de aquélla interpusiera la correspondiente denuncia, no se les ofreció duda alguna de que la requirente de su presencia era la propietaria y que se estaba cometiendo un delito flagrante42. Hay un supuesto que no deja de ser problemático que implicaría la posible existencia de un delito leve de usurpación en el que el inmueble pudiera ser utilizado para la comisión de delitos menos graves o graves. Pensemos, por ejemplo, en el desarrollo continuado de tráfico de drogas, inmigración ilegal o prostitución forzada en el marco de hechos cometidos por organizaciones o grupos criminales. Pues bien, en estos casos, es licito pensar que los delitos menos graves o graves absorben en el aspecto de la investigación al mero delito leve de usurpación-ocupación y ello por cuanto el conjunto de medidas que habilitan para la represión de estas conductas es mayor (vid. gráficamente la interceptación de las comunicaciones, vigilancias sistemáticas, geolocalizaciones). Esta situación, por claro sentido estratégico, podría motivar un no desalojo fruto de la instrucción de diligencias policiales por la comisión de un delito leve por cuanto pudiera frustrar la investigación de hechos mucho más graves juntamente que trajeran la desarticulación de estructuras organizadas. Es decir, paradójicamente, podría no interesar llevar a cabo un desalojo o una detención inmediata y sí una investigación policial completa dentro, previsiblemente, de una instrucción penal desarrollada por la autoridad judicial, 42. La cursiva es mía.

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