Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 164 CIENCIAPOLICIAL por otro lado, que la fianza policial no existe, y siendo evidente que no dispone de domicilio pues, precisamente por ello, lleva a cabo la usurpación-ocupación leve. Por tanto, en este supuesto, el desalojo policial por propia autoridad únicamente procedería en los supuestos de flagrante delito, no en otros supuestos cuando se han denunciado los hechos una vez ha transcurrido un plazo de tiempo relativamente importante, cobrando en este supuesto sentido la intervención judicial al amparo del art. 13 LECRIM como examinaremos. En todo caso, pese a que no cabe la detención en un delito leve, nada impide la penetración en el domicilio en esos supuestos de flagrancia delictiva como antes se puso de manifiesto. Y, por tanto, habría desalojo sin detención. Para ello, los agentes podrían intervenir incluso mediante una denuncia verbal en la que quedara clara, en primer lugar, la comisión del hecho delictivo que se puede evidenciar a través de hechos exteriores tales como la ruptura de elementos-barrera como puertas, ventanas, cerraduras, su forzamiento que evidencia acceso o incluso su sustitución. Pero, en segundo lugar, la necesidad de una acreditación de titularidad, algo que incluso se puede clarificar indiciariamente mediante manifestación de quien denuncia y de testigos que evidencien dicha titularidad sin soporte documental. En este sentido, es la conjunción de la flagrancia delictiva apreciada por los agentes y la acreditación de la titularidad incluso por medios indirectos ‒testigos‒ la que puede motivar el acceso domiciliario en un delito leve. Así la SAPM 136/2023, de 28 de febrero, Secc. 6.ª, Ponente: Ilma. Sra. López Candela, FJ 2.º: Así las cosas, resulta que en el supuesto sometido a nuestra consideración la propietaria denunció que suele visitar el domicilio en cuestión en el que no reside; que el 26 de marzo fue a comprobar su estado y no pudo acceder porque la cerradura estaba forzada por lo que llamó a un cerrajero para cambiarla y que, al día siguiente, volvió a la vivienda y observó que la cerradura había sido sustituida por otra, el marco de una ventana y la reja arrancada y el cristal fracturado por lo que no cabe duda alguna que estamos ante un
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