Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 163 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. la prevención del delito, el aseguramiento de las fuentes de prueba y la detención de las personas presuntamente responsables» (STC 94/1996 de 28 de mayo). Y precisó esta última resolución los fines de los que puede predicarse la urgencia, que son impedir la consumación del delito, detener a la persona supuestamente responsable del mismo, proteger a la víctima o, por último, evitar la desaparición de los efectos o instrumentos del delito. En definitiva, la injerencia en el derecho que proclama el artículo 18,2 CE estuvo amparada en un supuesto de flagrancia delictiva, por lo que el motivo planteado necesariamente ha de decaer40. La cuestión se torna más compleja cuando se trata de la usurpación-ocupación leve, en la que la detención no está permitida apriorísticamente, si bien es posible ordenarla judicialmente para, por ejemplo, identificar a los autores del hecho delictivo que resueltamente se oponen a colaborar para su citación41, recordando, 40. La cursiva es mía. 41. En este sentido, la Instrucción SES 6/2020 indica: “En relación con la práctica de la detención, se atenderá a lo previsto en el apartado 4.2.1.2, significándose que si estamos en presencia del artículo 245.2 CP, al tratarse de un delito leve, no cabe la detención, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante (artículo 495 LECrim.)” (la cursiva es mía). Sin embargo, como apunta el AAPB 61/2024, de 19 de enero, Secc. 7, Ponente: Ilma. Sra. Calvo López FJ Único: “Tenemos identificado por la actuación de la empresa contratada por la propiedad a un morador, de nombre Cipriano, que pretende eludir su filiación a manos de la Fuerza Pública evitando el dar cumplimiento a las legítimas órdenes cursadas por el Instructor a aquélla para que proceda a su identificación. Y la ausencia total de colaboración en relación a este extremo por parte del infractor no ha de impedirla. Para ello existen los archivos policiales y las bases de datos de reseñas decadactilares. Se trata pues de aprehender al sujeto mediante la correspondiente orden de detención, que puede muy bien dictarse atendida la evidente voluntad obstativa constatada frente a la actuación de la Fuerza Pública hasta el momento y de obtener, tras dicha detención (que si ha de verificarse en el interior de un domicilio puede apoyarse en el concepto de flagrancia en la comisión delictiva o bien en una orden judicial debidamente motivada de entrada, si se estima que no se dan las condiciones para justificar la ausencia de orden/consentimiento del morador) su filiación completa. Los artículos 368 y ss., 486 y ss., 489 y ss. y 545 y ss. LECrim proporcionan la base para adoptar medidas coercitivas dirigidas a conseguir la identificación y filiación del/de los/as autores/as del hecho delictivo denunciado y aún posibles en el caso de autos” (la cursiva es mía).

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