Ciencia Policial nº183

Ediciones Universidad de Salamanca / CC BY-NC-SA Ciencia Policial, 183, 133-180 161 Allanamiento y ocupación ilegal: aspectos procesales de la instrucción policial Alfonso Rodríguez, A.J. El sentido del desalojo, singularmente en el supuesto de usurpación-ocupación, busca tutelar la efectividad del derecho de posesión que se ve claramente conculcado por la conducta delictiva, de tal manera que, como ha señalado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la FGE: Tratándose del delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles del art. 245.2 CP, la adopción de la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble resultará adecuada cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que la concreta usurpación, además de lesionar el ius possidendi de la víctima (derecho a poseer que se ostenta sobre un bien que, no obstante, es poseído materialmente por otro), pudiera producir una grave quiebra del ius possessionis (tenencia material y concreta sobre el bien). No obstante, hay una cuestión preliminar importante antes de llegar al desalojo judicial, y es la procedencia de la intervención policial en este sentido y bajo el presupuesto de la flagrancia delictiva. Se genera, así, un interesante debate sobre si la propia autoridad de los agentes juntamente con el consentimiento del titular podría habilitar al desalojo policial, algo que solo tiene sentido siempre que estemos en presencia de un hecho delictivo. Para ello, hay que tener en cuenta la diligencia limitativa de derechos fundamentales que es la detención (arts. 490 y 492 LECRIM) del investigado policial cuando los hechos que se le presentan al agente son indiciariamente constitutivos de delito, pero además, existen, también, indicios de participación del sujeto en ese delito, es decir, un supuesto de detención “en caliente”, pues el policía interviene porque se ha cometido un hecho delictivo, ya sea inmediatamente o con posterioridad. En este sentido, el allanamiento de morada habilita para la práctica de la detención pues es un delito menos grave y, por tanto, a la vista de los indicios existentes se puede acceder al domicilio con autorización del dueño y con ello desalojar, fruto de la detención misma, a quienes en ella se encuentren. Por tanto, el tema del desalojo, en este supuesto, se ve más bien embebido

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